SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2025-S1
Fecha: 13-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1 y 4 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Valerio Huanca -ahora accionante-, por la comisión de delitos contra la salud pública previsto y sancionado por el art. 216 del Código Penal (CP) con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201502022001356, se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, desde el 19 de septiembre de 2022, se aprobó el incidente de libertad condicional y hasta la fecha se habría elaborado el Informe de Trabajo Social y el Informe de Secretaría, faltando únicamente la notificación a las partes para la audiencia respectiva.
Además, refiere que conforme a la Circular 19/2022 SP-TDJLP de 29 de noviembre -emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, se dispuso que, debido a la vacación judicial entre el 6 al 30 de diciembre de 2022, los Juzgados del área Penal deben entregar a los Juzgados de turno “…todos los expedientes que cuenten con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes. los libros y/o cuadernos de presentación de imputados, hasta el día lunes 05 de diciembre de 2022, bajo estricto inventario y los cuidados necesarios” (sic).
En consecuencia, denuncia que la funcionaria ahora demandada incurrió en incumplimiento de cita Circular al omitir la remisión del proceso al Juzgado de turno por vacación judicial; esta omisión, generó retardación de justicia en la tramitación de su solicitud de libertad condicional, vulnerando sus derechos.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al debido proceso en su componente de celeridad procesal, citando al efecto, los arts. 115.II y 178.I del CPP de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de turno por vacación judicial.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia virtual pública de consideración a la presente acción de libertad se realizó el 15 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El demandante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando los mismos, señaló que: a) El 12 de diciembre de 2022, el solicitante de tutela cumplió las dos terceras partes de su condena para poder acceder a la libertad condicional; en ese entendido, el incidente de libertad condicional fue presentado el 19 de septiembre del mismo año y fue aceptado por el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, cumpliendo los requisitos necesarios, ya que el ahora accionante clasificó en el cuarto período progresivo, la valoración del trabajo y el informe de Secretaría, faltando únicamente la notificación a las partes y la realización de la audiencia; b) De la revisión de la lista de cuadernos remitidos al Juzgado de Turno, correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamental de La Paz, se constató que no fue enviado el expediente del ahora solicitante de tutela, pese a que se realizó un seguimiento constante desde el 1 de diciembre de 2022, sin lograr comunicarse con la Secretaria ahora demandada, a pesar de sus insistentes solicitudes; c) Según información de funcionarios subalternos del Juzgado, solo se habrían enviado "cuadernos importantes", omitiendo la remisión del expediente del ahora accionante, en contravención a la Circular 19/2022 SP-TDJLP, que ordena remitir todos los cuadernos con personas detenidas preventivamente; en el presente caso, se trata de una persona con condena que no puede acceder a los requisitos a cumplir para poder conseguir la libertad condicional; y, d) La omisión de la Secretaria ahora demandada vulneró el derecho a la libertad del ahora accionante y afectó el derecho a una justicia pronta y oportuna. Por ello, solicita que se conceda la tutela, se instruya a la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- que envíe el cuaderno al Juzgado de Turno -que sería el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento- y que se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura esta omisión; por último, los funcionarios subalternos manifestaron que el expediente no fue remitido debido a supuestas observaciones en la foliación o informes faltantes resultan contradictorias e injustificadas.
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
Edith Torres Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 24 vta., señaló: 1) Cumple funciones desde el 14 de mayo de 2021 en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, en virtud a las vacación judicial colectiva, fue notificada con las Circulares 19/2022 SP-TDJLP de 29 de noviembre y 20/2022 SP-TDJLP de 30 del mismo mes, estableciendo que dicho Juzgado debía remitir antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del indicado departamento; 2) La Circular -19/2022- refiere en su punto 1.4: "…entregar a los Juzgados de turno todos los expedientes que cuenten con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes…" (sic); sin embargo, no señala con precisión sobre los que se encuentran con sentencia condenatoria, que son los procesos supervisados por los Juzgados de Ejecución Penal; 3) Debido a la alta carga procesal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -único de ejecución penal en la dicha ciudad- y la renuncia de cuatro auxiliares desde que asumió funciones, se presentaron varias observaciones en los expedientes, como errores en la foliación y división de cuerpos; ante la dejadez de funcionarios anteriores, asumió múltiples funciones a la vez (secretaria, auxiliar y oficial de diligencias), situación que fue informada oportunamente al Juez titular del Juzgado, Marco Antonio Laurenty Titirico; situación que, también es de conocimiento de la parte ahora accionante; y, 4) Finalmente, indica que el proceso fue recepcionado por el Juzgado de turno el 9 de diciembre de 2022, bajo la letra A, número 9, con NUREJ 201502022001356, caratulado como “Ministerio Público contra Averanga” (sic), dentro del cual se encuentra como parte el impetrante de tutela, por lo que también seria de su conocimiento.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 036/2022 de 15 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del señalado departamento ahora demandada, remita en el plazo de veinticuatro horas el proceso del ahora peticionante de tutela al Juzgado de turno por vacación judicial, en base a los siguientes fundamentos: i) En el memorial de acción de libertad, la parte accionante también dirige la acción contra el auxiliar del juzgado, por lo que corresponde que el juez se pronuncie respecto a este funcionario; ii) La parte accionante adjunta como prueba una fotocopia de la Circular 19/2022 SP-TDJLP de 29 de noviembre, así como una copia del memorial de solicitud de libertad condicional correspondiente al proceso con NUREJ 201502022001356, iii) Se recuerda que, conforme al art. 56.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los Secretarios de Juzgado tienen la obligación de controlar la gestión de causas a través del sistema informático; esto implica que, la responsabilidad de remitir los expedientes recae sobre los secretarios, no sobre los auxiliares, quienes solo cumplen funciones de apoyo bajo la supervisión y lineamientos de los secretarios; y, iv) En ese sentido, durante el periodo de vacación judicial, conforme a la indicada Circular, se estableció un rol de turnos y se ordenó la remisión de causas a los juzgados de turno; esto, a efectos de atender las solicitudes de personas privadas de libertad; en ese entendido, el hecho de no remitir los cuadernos de privados de libertad a los Jueces de turno a fin de ser atendidos en sus peticiones, vulnera el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho a la libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | 2. 201703927E MP/ MEDRANO TERAN ARIEL WILSON ABUSO SEXUAL -AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REDENCION DE LA PENA | 3. 20141929E - MP/AYALA – ASESINATO AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LIBERTAD CONDICIONAL.
- 1. 201702619E - MP/CAHUANA FERNANDEZ WILMER ALMACENAJE Y COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL GASOLINA Y PETROLEO AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO