SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2022-S1

Fecha: 01-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, cursante a fs. 2 vta., la parte accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la gravedad de su salud, solicitó salida médica para el 20 de octubre de 2021 desde horas 8:30, hasta su conclusión a efectos de ser conducido al Hospital Gastroenterológico de La Paz, solicitud que mereció el Auto de 18 de octubre del indicado año, emitido por el Juez -ahora demandado-; sin embargo, dicha disposición fue puesta a la vista el “día martes” sin que a la fecha se haya entregado oficio alguno al Penal de San Pedro de La Paz, ni tampoco se quiso entregar dicho oficio a su madre por parte de la Secretaria del referido Tribunal de Sentencia, ocasionando un grave deterioro en su salud a raíz de esa negligencia de las autoridades atentando así su derecho a la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, alegó la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física, sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que el en plazo de 48 horas se haga efectiva su salida médica.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola, refirió que: a) Fue imputado y luego acusado por la supuesta comisión del delito de violación y a la fecha mantiene ya casi cuatro años de privación de libertad en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz con detención preventiva; b) En las últimas semanas presentó fuertes dolencias a nivel gástrico; lo cual, motivo a que el 15 de octubre de 2021 solicite al Tribunal de Sentencia de Caranavi una salida médica inmediata y de urgencia; a efectos de que, sea conducido al Hospital Gastroenterológico de La Paz, en fecha 20 de igual mes y año, a horas 8:30 hasta su conclusión; asimismo, en dicha solicitud, pidió que el oficio de autorización de salida sea entregado a su madre para que la misma pueda tramitar su salida; c) La autorización fue concedida mediante providencia de 18 de octubre de 2021, con salida el 20 del mismo mes y año desde horas 8:00 hasta su culminación; sin embargo, dicha autorización recién se puso a la vista el 19 de octubre de 2021, y a mucha insistencia de sus familiares recién se elaboró el oficio pasado medio día, sin tomar en cuenta que desde la localidad de Caranavi hasta la ciudad de La Paz son cuatro horas de viaje aproximadamente, lo cual devela que, tanto el Juez como la Secretaria -ahora demandados- no actuaron con la debida celeridad a efectos de efectivizar dicha salida medica; d) El Juez -ahora demandado- siendo el director del proceso, tenía la obligación de que sus decisiones se cumplan a cabalidad y si bien autorizó su salida en su debido momento; sin embargo, de manera tardía emitió el oficio y tampoco señaló que el mismo sea entregado a su madre como lo había solicitado; de igual forma, en el Otrosí de su memorial también pidió que sea valorado por el médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), solicitud que pese a que se ordenó se oficie, no obstante, nunca elaboraron el oficio; siendo esa la responsabilidad atribuida                 al Juez de dicho Tribunal de Sentencia; e) La responsabilidad de la Secretaria del referido Tribunal, radica en que, ésta tenía toda la obligación de poner a la vista el expediente en su momento oportuno, ya que, si el 18 de octubre de 2021 se emitió el Auto, en la misma fecha debió poner a la vista el expediente a efectos de que de manera inmediata se realice los oficios, uno dirigido al Penal de San Pedro y el otro al médico forense del IDIF de la localidad de Caranavi; empero, negligentemente recién lo puso a la vista al medio día del 19 de octubre de 2021; y, sabiendo muy bien la prenombrada los medios por los que se puede poner en conocimiento un oficio de salida personal al recinto penitenciario, ésta debió ser remitida a la              Gestora 5 de El Alto o de lo contrario entregar el oficio a uno de sus familiares o a su abogado defensor con la debida autorización al reverso del oficio de parte de la Secretaria, pero la misma fue negada por la referida a los familiares; no obstante, en su memorial solicitó expresamente que dicho oficio sea entregado a su madre; y,       f) Estas negligencia de parte de los -ahora demandados-, le ocasionó que hasta el momento no pueda ser valorado por un médico especialista a efectos de su tratamiento, cuando la salida medica fue solicitada con anticipación, poniendo en riesgo su salud y su vida; puesto que, hasta el momento no se efectivizó ni el oficio de salida médica, menos el de valoración por un especialista del IDIF.    

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandados

Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Juez del Tribunal de Sentencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandado-a través de informe de 22 de octubre de 2021, cursante de fs.10 a 11; manifestó que: 1) Radica en este Tribunal de Sentencia, el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Erick Vargas Manrique por la presunta comisión del delito de violación infante, niña, niño y/o adolescente; y, 2) De la revisión de obrados del cuaderno de juicio se tiene que, el -ahora accionante- presentó una solicitud de salida medica de 15 de octubre de 2021, sin haber acreditado ningún documento o certificación de la necesidad de su estado de salud; no obstante, en cumplimiento del derecho a la salud que tiene el acusado, con Auto de 18 de igual mes y año concedió la salida judicial del mismo, para el día miércoles 20 de similar mes y año, asimismo ofició al médico forense de la localidad de Caranavi, con los respectivos oficios que están arrimados al cuaderno procesal; por lo que, los hechos y actuados en el cuaderno de juicio no son atribuibles a su autoridad, operando en consecuencia la sustracción de la materia.   

Jhosseline Cortez Cahuana, Secretaria del Tribunal de Sentencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del departamento de La Paz, -co demandada-, por informe de 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 12 a 13, señaló que: “…debemos señalar que se presentó memorial en el proceso Caratulado MP/Erick Vargas por el supuesto delito de Violación, en fecha 15 de Octubre del 2021 a horas 11:37 am, el mismo que fue providenciado de fecha 18 de Octubre de 2021, así también referir que se ha realizado el oficio correspondie4nte de la Salida Judicial solicitada en el día es decir el lunes 18 de Octubre de 2021.

Hacer conocer a su autoridad que se ha apersonado en horarios de la mañana el Asistente Legal del Dr. David Alcon Mamani identificado como Juan Santander Pérez quien recabo fotocopias simples del mismo proceso e indico que volvería a recoger el oficio de Salida Judicial, sin embargo no habiendo regresado el mismo por medio de la Oficial de Diligencias Marilú Ojeda Conde el 19 de Octubre del presente año vía telemática (Whatsapp) al número 60558011, se le recuerda al causídico que tiene una Salida Judicial que recoger de suma urgencia.

Extrañando de sobre manera dicha Acción de Libertad en el entendido que por secretaria del Tribunal de Caranavi se han realizado todos los esfuerzos para que el ahora causídico realice las gestiones correspondientes llevando la Salida Judicial hasta el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, siendo que la suscrita tiene audiencias señaladas y la carga laboral que existe…” (sic).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 396/2021 de 21 de octubre, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El -ahora accionante- a través de memorial de 15 de octubre de 2021, solicitó que por su situación de salud sea atendido de forma inmediata a efectos de su salida médica para el 20 de octubre desde horas 8:30 hasta su conclusión, emitiéndose al efecto la providencia de 18 de octubre de 2021 por la autoridad           -ahora demandada-; ii) En su informe presentado a este Tribunal de garantías, el Juez -ahora demandado- señaló que no se adjuntó al memorial de solicitud de salida ningún certificado médico; el cual, en el caso del -ahora impetrante de tutela- debía emanar del Penal de San Pedro o de cualquier nosocomio para acreditar sus dolencias, haciendo conocer tal extremo inmediatamente a la autoridad jurisdiccional, para que sea atendido en un Centro u Hospital de la especialidad; iii) Velando los derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad, providenció la solicitud el 18 de octubre de 2021, dentro las 24 horas, dando curso a la misma, a pesar de que no se acompañó ningún certificado médico, para evidenciar el malestar que tuviere el accionante y que comprometa su salud; iv) En relación a la Secretaria -codemandada-, el -ahora solicitante de tutela- refirió que ésta no hubiese emitido oportunamente los oficios ante el Penal de San Pedro ni al Hospital Gastroenterológico para que sea atendido oportunamente al encontrarse delicado de salud; empero, del informe presentado por esta funcionaria, advierte que se dio cumplimiento en el día a los oficios correspondientes; es decir, que se habrían elaborado el lunes 18 de octubre de 2021; además hizo conocer que se apersonó un asistente legal del abogado del -ahora accionante-, quien recababa las fotocopias simples del proceso en cuestión, señalando que recogería una vez que vuelva, quien no cumplió; por lo que, el Oficial de Diligencias vía whatsap le recordó que debía retirar el oficio; razón por la que, el abogado del -ahora peticionante de tutela- señaló que los oficios no estaban realizados hasta la fecha; y, v) Existiendo estas anormalidades de parte de la funcionaria, el prenombrado, inmediatamente debió haber presentado un memorial al Juez de control jurisdiccional, haciendo conocer tales extremos a efectos de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, y quien además podía disponer llamadas de atención o remitir a la vía disciplinaria.