SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2022-S1
Fecha: 01-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Del Informe de 22 de octubre de 2021 de acción de libertad presentado por Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Juez del Tribunal de Sentencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del departamento de La Paz, al Tribunal de garantías, señalo que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Erick Vargas Manrique por la presunta comisión de delito de violación de infante, niña, niño o adolescente:
“…se tiene presentado la solicitud de salida medica de fecha 15 de octubre de 2021 sin haber acreditado ningún documento o certificación dela necesidad de su estado de salud, vale decir solo memorial, no obstante en cumplimiento del Derecho a Salud que tiene el acusado de conformidad con el Art. 37 de la Constitución Política del Estado es atendida la solicitud con Auto de fecha 18 de octubre de 2021 concede salida judicial del acusado Erick Vargas Manrique para el día miércoles 20 de octubre de 2021, asimismo oficio al Médico Forense de la Localidad de Caranavi con sus respectivos oficios que están arrimados en el cuaderno de juicio…” (sic) (fs. 10 a 11)
II.2. Por Informe de 22 de octubre de 2021, presentado en esta acción tutelar, Jhosseline Cortez Cahuana, Secretaria del Tribunal de Sentencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del referido departamento, manifestó que:
“…debemos señalar que se presentó memorial en el proceso Caratulado MP/Erick Vargas por el supuesto delito de Violación, en fecha 15 de Octubre del 2021 a horas 11:37 am, el mismo que fue providenciado de fecha 18 de Octubre de 2021, así también referir que se ha realizado el oficio correspondie4nte de la Salida Judicial solicitada en el día es decir el lunes 18 de Octubre de 2021.
Hacer conocer a su autoridad que se ha apersonado en horarios de la mañana el Asistente Legal del Dr. David Alcon Mamani identificado como Juan Santander Pérez quien recabo fotocopias simples del mismo proceso e indico que volvería a recoger el oficio de Salida Judicial, sin embargo no habiendo regresado el mismo por medio de la Oficial de Diligencias Marilú Ojeda Conde el 19 de Octubre del presente año vía telemática (Whatsapp) al número 60558011, se le recuerda al causídico que tiene una Salida Judicial que recoger de suma urgencia.” (sic) (fs. 12 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento