SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2022-S1

Fecha: 08-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de enero de 2022, cursante de fs. 38 a 44, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Wendy Saravia Montenegro, ingresó a trabajar a la empresa SN-SOLO NOTICIAS S.R.L. el 1 de junio de 2016, mediante contratación verbal indefinida, en el cargo de periodista, con una remuneración mensual de Bs2 700.- (dos mil setecientos bolivianos); Rafael Toco Arredondo, ingresó a trabajar a dicha Empresa el 1 de enero de 2015, mediante contratación verbal indefinida, en el cargo de sonidista, con una remuneración mensual de Bs3 202,70.- (tres mil doscientos dos 70/100 bolivianos); Dabeiba Avendaño Cardona, ingresó a trabajar a la Empresa demandada el 1 de marzo de 2015, mediante contratación verbal indefinida, en el cargo de encargada de limpieza, con una remuneración mensual de Bs1 785,32.- (mil setecientos ochenta cinco 32/100 bolivianos); Luis Fernando Alpire Saravia, ingresó a trabajar en la mencionada Empresa el 6 de julio de 2009, mediante contratación verbal indefinida, en el cargo de realizador, con una remuneración mensual de Bs4 889,44.- (cuatro mil ochocientos ochenta y nueve 44/100 bolivianos); y, Felipe Jiménez Castro, ingresó a trabajar a la empresa SN-SOLO NOTICIAS S.R.L. el 1 de agosto de 2020, mediante contratación verbal indefinida, en el cargo de camarógrafo, con una remuneración mensual de Bs2 164.- (dos mil ciento sesenta y cuatro bolivianos).

Al no haberles pagado sus sueldos de septiembre, octubre y noviembre de 2021, tuvieron una reunión convocados por Alejandro Rivero, Gerente General de la Entidad ahora demanda donde se les informó que se les cancelaría por los meses que se les adeudaba exceptuando noviembre que debían condonar en favor de la institución, que por motivos de extrema necesidad tuvieron que aceptar; sin embargo, el 14 de diciembre de ese año, el mencionado Gerente General los convocó de forma individual a su despacho, para proponerles que se les pagaría los dos meses que acordaron, más la liquidación de solo el 50% de sus beneficios sociales indicándoles que el otro 50% no se les pagaría y que además debían renunciar a sus cargos para nuevamente recontratarlos con el salario mínimo nacional; de esta manera, y negándose a acceder a ello, ese mismo día fueron retirados de su fuente laboral.

De esta forma, acudieron con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo el 15 de diciembre de 2021, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 209/2021 de 29 de igual mes; la cual, fue notificada a la Empresa demandada el 31 del referido mes y año; sin embargo, cuando se apersonaron a dicha Entidad, les refirieron que no se los reincorporaría porque se impugnaría a la merituada determinación, incumplimiento evidenciado por el Informe -de verificación de la conminatoria- de 6 de enero de 2022, elaborado por el Inspector del Trabajo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la integridad física, citando al efecto los arts. 45, 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 209/2021, la cual dispone la reincorporación a sus fuentes laborales al mismo puesto que ocupaban y la reposición de sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les asisten por ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 19 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 70 a 75 produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo en audiencia sostuvieron lo que a continuación se detalla: a) El motivo de la ruptura laboral fue por haber exigido el pago de sus salarios devengados, por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021; además, que se les había indicado que debido al déficit económico que estaba atravesando solo se les cancelaría el 50% de los beneficios sociales, y que podían renunciar para nuevamente contratarlos pero como personal nuevo; b) De esta manera, el 15 de diciembre de ese año, se presentaron ante la Jefatura Departamental del Trabajo, entidad que emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación laboral, que fue negada en su cumplimiento; c) La parte demandada señaló que nunca se los despidió sino que fueron ellos quienes hicieron abandono de funciones; al respecto, de conformidad al informe de reincorporación laboral realizada por el Inspector del Trabajo, de forma textual la Empresa demandada indicó que estaban atravesando una situación económica crítica, donde reconocieron que se hizo la liquidación; d) En el caso de la impetrante de tutela Wendy Saravia Montenegro la cual hubiera presentado su renuncia el 10 del citado mes y año “…sin embargo la trabajadora inicio el trámite de reincorporación denunciando la desvinculación y presento el Amparo Constitucional de manera conjunta con los hoy accionantes, presentado en fecha 12 de diciembre del 2022, ella nos manifestó que en fecha 17 de enero de 2022 que había llegado a una conciliación con la empresa, sin embargo vemos que le hacen firmar una carta con fecha retrasada, esto lo único que hace es evidenciar la denuncia los trabajadores que han sido desvinculados de forma injustificada…” (sic); y, e) La conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

María Teresa Arauz Somoza, representante legal de la empresa SN-SOLO NOTICIAS S.R.L., mediante informe escrito presentado 18 de enero de 2022, cursante de fs. 64 a 68 vta., señaló lo siguiente: 1) Con relación a la peticionante de tutela Wendy Saravia Montenegro, la misma el 10 de diciembre de 2021, presentó su renuncia voluntaria al cargo que ocupaba; por lo que, con relación a la misma no corresponde su reincorporación; ni el pago de beneficios sociales; 2) Debe tenerse claramente establecido que con relación a Rafael Toco Arredondo, Dabeiba Avendaño Cardona, Luis Fernando Alpire Saravia y Felipe Jiménez Castro no hubo despido alguno, simplemente los mencionados, por voluntad propia, dejaron de asistir a la Empresa desde el 16 de igual mes y año; es así que, en audiencia de 20 de igual mes y año, la Asesora Legal de la Empresa, manifestó que los mencionados podían regresar a su fuente laboral al día siguiente, pero los mismos hicieron caso omiso; 3) El 30 del citado mes y año, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 209/2021 que fue objeto de recurso de revocatoria, pues no cumplió con los estándares del debido proceso, además de incurrir en falta de motivación, fundamentación y congruencia; 4) No puede obligárseles a reincorporar a alguien que nunca fue desvinculado, “…resultando así imposible el cumplimiento de la conminatoria…” (sic); 5) La merituada Conminatoria, no respetó los estándares del debido proceso , defensa y seguridad jurídica; 6) “…rechazamos el cumplimiento inmediato de CONMINATORIA No. JDTSC/JCCHS/CONM N° 209/2021 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2021, primeramente, porque no se ha despedido a la trabajadora y por vulneración de derechos y garantías constitucionales a la DEFENSA, DEBIDO PROCESO EN SUS COMPONENTES DE FALTA DE MOTIVACIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y CONGRUENCIA EN LA RESOLUCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA en la tramitación del procedimiento de reincorporación” (sic); y, 7) Con relación a la solicitud del pago de sueldos devengados supuestamente adeudados, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, no corresponde que exista pronunciamiento pues existen hechos controvertidos, que deben ser resueltos en otras instancias.

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señaló que: i) No existió un despido intempestivo ni injustificado; en todo caso, se dio una interrupción laboral de los trabajadores quienes de forma voluntaria decidieron abandonar su fuente de trabajo; ii) “...no existió el famoso despido injustificado que se nos trata de acusar o que se nos acusa, es más invitamos a los trabajadores a presentarse a trabajar al día siguiente, eso está claramente demostrado en el acta de audiencia que hemos acompañado en calidad de prueba, hicieron caso omiso de esta invitación a trabajar y siguieron incurriendo en esta prohibición de abandono de trabajo…” (sic); y, iii) El verdadero motivo de la interposición de la presente acción de defensa es lograr que se les pague sus salarios, sin tomar en cuenta que la Empresa se encuentra en una delicada situación económica, armando todo un acto para aparentar un despido injustificado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 15/2022 de 19 de enero, cursante de fs. 75 vta. a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada, en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, proceda a dar cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 209/2021, más el pago de beneficios y sueldos devengados, determinación asumida en consideración que a partir de la “Sentencia unificadora 001” de 2021, a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que en casos de conminatorias el Tribunal no ingresa a considerar las cuestiones inherentes a la relación laboral; por lo que, existiendo entonces una conminatoria debe ordenarse y darse cumplimiento a la misma, cancelando todos los haberes devengados de los accionantes, y debiendo ser restituidos a su mismo puesto de trabajo antes de su desvinculación conservando su antigüedad.