SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2022-S1
Fecha: 08-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia de despido injustificado presentado el 15 de diciembre de 2021, mediante el cual, Wendy Saravia Montenegro, Rafael Toco Arredondo, Dabeiba Avendaño Cardona, Luis Fernando Alpire Saravia y Felipe Jiménez Castro -ahora impetrantes de tutela- y otros reclamaron ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que hubieran sido objeto de supuesto despido ilegal e injustificado, solicitando su reincorporación (fs. 26 y vta.).
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 209/2021 de 29 de diciembre, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, quien dispuso que la empresa SN-SOLO NOTICIAS S.R.L. proceda a reincorporar a los peticionantes de tutela Wendy Saravia Montenegro, Rafael Toco Arredondo, Dabeiba Avendaño Cardona, Luis Fernando Alpire Saravia y Felipe Jiménez Castro y otros a sus fuentes laborales, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan por ley (fs. 31 a 32).
II.3. Por Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB 004/2022 de 6 de enero, Erick Yadir Morales Almanza, Inspector del Trabajo, sostuvo que habiéndose recurrido ante las instalaciones de la empresa SN-SOLO NOTICIAS S.R.L., pudo advertir que no dio cumplimiento con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral (fs. 36 y vta.).