SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S1

Fecha: 08-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, le impuso la medida cautelar de detención preventiva, es por tal motivo que contra esa determinación interpuso recurso de apelación de manera escrita; empero, a la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- los antecedes de ese medio de impugnación ordinario no fueron remitidos a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su resolución; por lo que, considera que se encuentra ilegalmente detenido.     

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos a la libertad y a la dignidad; y, al principio de celeridad, citando los arts. 7, 8.I, 22, 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 7.1 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas, remita los antecedentes del recurso de apelación que interpuso ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su correspondiente resolución. 

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de octubre de 2021, según consta del acta de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó de forma íntegra la acción de libertad que presentó, y ampliándola bajo los siguientes argumentos señaló: a) El proceso penal sustanciado es un montaje, ya que se recolectaron elementos de prueba de manera ilegal; y,               b) Habiendo interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma oportuna, debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, en observancia del derecho al debido proceso que tiene toda persona.      

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, no presentó informe con elementos de prueba de sustento; empero, en audiencia contesto al hecho denunciado por el peticionante de tutela, expresando los siguientes argumentos: 1) El accionante no fundamenta qué agravios se le generaron, además que no hizo el seguimiento correspondiente a los antecedentes;                2) En ningún momento se lesionaron los derechos del impetrante de tutela, por el contrario se actuó con diligencia, ya que el recurso de apelación que interpuso mereció la providencia del 22 de octubre de 2021; es decir, al día siguiente, y al ser los días subsiguientes inhábiles, no se remitieron los antecedentes correspondientes al mismo, sino hasta en horas de la mañana del 26 del similar mes y año; y, 3) Debe tomarse en cuenta que entre el lugar del Juzgado del que se está a cargo y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, existe una distancia de tres horas aproximadamente.                    

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz     -constituido en Tribunal de garantías-, a través de la Resolución 129/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que los antecedentes de un recurso de apelación deben ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas, la jurisprudencia ha establecido que en casos de fuerza mayor el mismo puede ampliarse hasta en tres días; ii) No se advierte que se hayan generado actos dilatorios indebidos, más si se toma en cuenta que los Tribunales Departamentales de Justicia vienen trabajado en horario continuo, razón por la que los antecedentes del recurso de apelación se remitieron el 26 de octubre de 2021; y, iii) Las modificaciones introducidas por la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, establecieron que por disposición del art. 251 del CPP, el recurso de apelación debe ser interpuesto en audiencia y ya no dentro del plazo de setenta y dos horas, aspecto que lo tratará la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, además, debe considerarse la distancia que existe entre el Municipio de Caranavi y esta circunscripción.