SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S1
Fecha: 08-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto Interlocutorio 301/2021-P de 18 de octubre, Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar -autoridad demandada- impuso a Marco German López Huanca -ahora accionante- la medida cautelar de detención preventiva, por ser presunto autor de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y existir riesgos procesales (fs. 20 a 25 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2021, el peticionante de tutela, conforme dispone el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 301/2021-P de 18 de igual mes (fs. 26 a 30).
II.3. Por medio de la Providencia de 22 de octubre de 2021 la autoridad demandada dispuso lo siguiente:
“Habiéndose interpuesto recurso de Apelación Incidental en contra de la Resolución Nº 301/2021-P de 18 de octubre, conforme a lo establecido por el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, remítase obrados en fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes y, en lo que corresponda, a conocimiento de la Sala Penal de tuno del Tribunal Departamental de justicia de La Paz; exhortando a la parte apelante a coadyuvar proporcionando las copias necesarias para armar el cuaderno respectivo…” (sic [fs. 30 vta.]).
II.4. Cursa Nota de 25 de octubre de 2021, con cargo de recepción de 26 del mismo mes y año (información constatada por el Tribunal de garantías), la autoridad demandada se dirige a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando lo siguiente:
“En fojas 77 (setenta y siente) útiles, remito a vuestras autoridades cuaderno legalizado, del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de MARCO GERMAN LÓPEZ HUANCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, con número de caso en fiscalía 151/2021, en cumplimiento al decreto de fecha de 22 de octubre de 2021” (sic [fs. 31]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[15], afirma: “La dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie d