SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2022-S1

Fecha: 08-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

  Por memorial presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 6, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue investigado por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, es así que el 16 de octubre de 2021 en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la que se ordenó su detención preventiva ante la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, que a criterio de su defensa técnica, los argumentos no fueron construidos conforme a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; razón por la cual, interpuso de manera oral en audiencia recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que fue admitido por el Juez del referido Juzgado, quien de manera expresa ordenó a la funcionaria ahora accionada que remita antecedentes ante la Sala Penal de turno dentro el plazo previsto por Ley.

En merito a ello, pese haber transcurrido a la fecha cinco días desde la celebración de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Secretaria ahora demandada no dió cumplimento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional y a la fecha no remitió antecedentes para que la Sala Penal de Turno pueda resolver su recurso de apelación incidental, generando una dilación indebida en su tramitación y vulnerando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto en contra del auto interlocutorio de 16 de octubre de 2021 y sea en el día; y, b) Se condene a la funcionaria ahora demandada a la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 23 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 17 a 18 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción                                     

La parte impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y en el desarrollo de la audiencia añadió los siguientes argumentos; 1) La SCP 098/2018-S3 de 9 de abril estableció que ante la interposición de una apelación incidental de medida cautelar en base al art. 251 del CPP, se debe remitir antecedentes dentro las 24 horas y ante la carga procesal se puede dilatar la misma a 3 días, la audiencia se celebró el 16 de octubre de 2021, es decir que transcurrieron más de 6 días sin que se haya remitido antecedentes; 2) Interpusieron la presente acción tutelar en su modalidad de pronto despacho; por cuanto, la funcionaria judicial tiene la responsabilidad por no haber remitido los antecedentes dentro del plazo legal establecido; 3) El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares en base al art. 251 del CPP, ordenó a la Secretaria que se encuentra en suplencia, remita antecedentes del recurso de apelación; empero, al presente no se cumplió con dicha orden; y, 4) Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene a la funcionaria de apoyo jurisdiccional que en el día remita antecedentes ante el Tribunal de alzada a objeto de que se pueda resolver su recurso de apelación incidental.

I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional

Reyna Choque Mendoza, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 22 de octubre de 2021 cursante a fs. 16 y vta., informo lo siguiente: i) El abogado del accionante alegó haber provisto los recaudos necesarios para la remisión de la apelación incidental, aspecto que resulta falso, ya que no se apersono a secretaría a efectos de poder sacar fotocopias y el armado de la apelación y menos dejó los recaudos que señaló; y, ii) Estuvo pendiente de la apelación, realizando las consultas pertinentes a la Auxiliar del juzgado de Instrucción Penal Sexto, para saber si las partes se habrían apersonado para sacar fotocopias y ante la respuesta negativa de la misma ordenó a la auxiliar sortee por sistema y se lleve la apelación en originales a la Sala Penal sorteada, previo informe al Juez; toda vez que, se encuentra en suplencia legal y no tiene acceso al sistema SIREJ.

I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 154/2021 de 23 de octubre, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela impetrada por Daniel Windsor Flores Martínez contra Reyna Choque Mendoza, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Sexto, por haberse advertido que la referida funcionaria de apoyo jurisdiccional con su conducta generó una dilación en la remisión de la apelación incidental contra la Resolución 277/2021, disponiendo que la funcionaria ahora demandada en el plazo máximo de 24 horas hábiles siguientes a partir de la presente fecha, que se remite el al lunes 25 de octubre de 2021, proceda a cumplir y materializar la apelación interpuesta y en relación al pedido de responsabilidad y pago de daños y servicios, la funcionaria ahora demandada se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Sexto, por lo que se desestima dicha petición, con base en los siguientes fundamentos: a) Revisada la parte dispositiva, se tiene que la autoridad jurisdiccional refirió que “se tiene presente, habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental contra la presente resolución en contra de la defensa de los imputados Ricardo JARRO MAMANI y el señor Daniel Flores Martínez, remítase antecedentes ante el tribunal de alzada dentro del término establecido por ley, no habiendo más que tratar ha concluido el alto”(sic) ,  disposición de que la que no se advierte que la Resolución 277/2021 no hubiese sido transcrita o puesta a la vista en términos de prontitud, se tiene que la Secretaria adjuntó una captura de conversación de WhatsApp, refiriendo que se realizó el sorteo a la Sala; empero, ello no acredita que se hubiese cumplido de forma objetiva con la remisión del recurso de apelación ante la Sala de Turno; y, b) La norma procesal penal en su art. 251 establece que el mecanismo de impugnación debe ser remitido en el plazo máximo de 24 horas, al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional flexibilizó en cierta medida este plazo señalando que tres días son suficientes para generar dicha actuación y superado el mismo importa una dilación innecesaria e indebida que priva al accionante de que pueda acceder a un nuevo pronunciamiento.