SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 5 a 18, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra presuntos autores por la presunta comisión de delito de tenencia, porte o portación ilícita de armas, su persona sin que conozca los supuestos hechos denunciados, tampoco la resolución de inicio del proceso, menos haber sido citado, el 27 de octubre de 2021 a horas 06:00 se ejecutó una orden de allanamiento, secuestro y requisa del bien inmueble de propiedad de la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L. ubicado en la zona Nor Oeste sobre la Radial 25, entre calles Pinpim y Tordo, registrado en Derechos Reales (DD.RR), bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.99.0019097, asiento A-4 de 21 de septiembre de 2012.

Dicha orden de allanamiento fue emitida a través del “Auto de octubre de 2021” (sic), por la Jueza demandada, “…RESISTIENDO la SCP 0028/2019-S4 de 01 de abril cusando violación a los Arts. 127-I, 129-V y 203 de la CPE…” (sic), con el pretexto de buscar inexistentes armas de fuego y realizar la ilegal detención y desalojo de manera extrajudicial de todas las personas que son representantes de las personas jurídicas  y naturales que son los anticresistas y/o inquilinos del referido bien inmueble. Así estuvo enmanillado, boca abajo en su propio domicilio, delante de su familia, privado de libertad y amenazado durante casi dos horas, se lo detuvo y se procedió al desalojo ilegalmente a todas las personas que viven y realizan sus actividades comerciales en dicho domicilio.

María Francisca Rivero Guzmán y Roberto Ruiz Pizarro, Fiscales de Materia solicitaron la orden de allanamiento, secuestro y requisa para encubrir medidas de hecho sobre el bien inmueble referido, “resistiendo” la SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril, efectuaron las referidas violaciones a sus derechos.

Justino Quispe Choque y otros efectivos policiales fraguaron informes policiales insertando datos falsos, solicitaron orden de allanamiento, secuestro y requisa, aprovechando su estado de indefensión, allanaron el domicilio que alquila donde ocupa como vivienda y desarrolla su fuente laboral en actividades comerciales, mediante medidas de hecho, realizaron la ilegal detención y desalojo de manera extrajudicial, ingresaron por la barda, lo enmanillaron y le pusieron boca abajo en presencia de su familia, se llevaron papeles propios, correspondencia, fue amenazado con armas de fuego y con colocar droga en su domicilio si no accedían a desocupar el bien inmueble en los próximos diez días.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante denuncia la lesión sus derechos a la defensa, debido proceso, a la igualdad, a la libertad, a la vida e inviolabilidad del domicilio; citando al efecto, los arts. 8.II, 13.I, 14.III, 15.I, 18.II, 21, 22, 23, 46, 115.II, 116.I, 119.I.II, 235.I, 308.II, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 inc. 1), 2), 3) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14.3.b) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de todos los actos procesales incluida la orden de allanamiento, secuestro y requisa; b) Se ordene la citación personal con la denuncia y los elementos de prueba; c) Los Fiscales de Materia a momento de emitir requerimientos conclusivos deban realizar la valoración de las pruebas; y, d) Pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 29 de octubre de 2021; según consta en acta cursante a fs. 103 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no concurrió a la audiencia pública de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados

Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia La Mujer Segunda de la Capital  del departamento de Santa Cruz mediante Informe escrito cursante a fs. 102, señaló: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra presuntos autores por el delito de tenencia, porte o portación de armas, tomó conocimiento el inicio de investigaciones el 26 de octubre de 2021; 2) El mismo día, ingresa requerimiento fiscal solicitando orden de allanamiento, requisa y secuestro, acompañado de reporte de inteligencia, muestrario fotográfico y croquis de ubicación; 3) Cumplidas las formalidades establecidas en los arts. 129, 180 y 183 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se emitieron el Auto Interlocutorio 352/2021 y Mandamiento de allanamiento; y, 4) El día de la audiencia se presentó el informe de allanamiento y rechazo de la denuncia, emitiendo los decretos correspondientes cumpliéndose lo establecido en los arts. 180 y 183 del CPP, sin vulnerar ningún derecho o garantías, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

Roberto Ruiz Pizarro, Fiscal de Materia en audiencia tutelar manifestó que se cumplió con el procedimiento penal para finalmente pronunciarse resolución de rechazo de denuncia, porque los elementos colectados en las actuaciones policiales resultaban insuficientes para fundar una imputación formal.

María Francisca Rivero Guzmán, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia convocada; no obstante, su legal notificación de fs. 25.

Justino Quispe Choque, funcionario policial, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia tutelar; no obstante, su legal notificación de fs. 31.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 103 vta., a 105, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Resguardando la garantía de presunción de inocencia y al no existir elementos indiciarios, el Ministerio Público procedió a rechazar la denuncia contra presuntos autores por el delito de tenencia, porte o portación de armas; y, ii) No se evidenció vulneración de los derechos del accionante porque el allanamiento de la vivienda fue ejecutado mediante orden emitida por autoridad competente.