SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2022-S1

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa designación realizada por el Consejo de la Magistratura de 26 de noviembre de 2020, a la autoridad demandada Andrés Mamani Liuca como Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Chulumani del Tribunal Departamental de La Paz y acta de posesión como Juez del mencionado juzgado el 15 de diciembre del mismo año (fs. 9 a 12).

II.2.  Consta Resolución 16/2020 de 3 de junio emitida por Andrés Mamani Liuca,

-ahora demandado- en suplencia legal con cargo judicial ilegible, dispuso la

detención preventiva de Julián Villacorta Rocha -hoy accionante- por el lapso

de seis meses en el centro penitenciario de San Pedro (fs. 44 a 46).

II.3.  Se tiene memorial presentado el 2 de febrero de 2021, suscrito por Julián Villacorta Rocha -accionante- dirigido al “JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL” (sic), por el que refiere que al haberse suspendido la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 1 del mismo mes y año, solicita se fije nueva fecha del acto procesal, evidenciándose en la parte superior del escrito un sello de recepción “JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1º” (sic) sin identificar la localidad y departamento al que corresponde, como tampoco consta el sello del funcionario judicial que recibió dicho memorial (fs. 2).

II.4.  Cursa decreto de 3 de febrero de 2021, suscrito por Gery Velásquez Rojas, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, en suplencia legal, señalando audiencia virtual para considerar la cesación de la detención preventiva para el 9 del referido mes y año, a horas 08:50 (fs. 49).