SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Consta Resolución 16/2020 de 3 de junio emitida por Andrés Mamani Liuca,
-ahora demandado- en suplencia legal con cargo judicial ilegible, dispuso la
detención preventiva de Julián Villacorta Rocha -hoy accionante- por el lapso
de seis meses en el centro penitenciario de San Pedro (fs. 44 a 46).
II.3. Se tiene memorial presentado el 2 de febrero de 2021, suscrito por Julián Villacorta Rocha -accionante- dirigido al “JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL” (sic), por el que refiere que al haberse suspendido la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 1 del mismo mes y año, solicita se fije nueva fecha del acto procesal, evidenciándose en la parte superior del escrito un sello de recepción “JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1º” (sic) sin identificar la localidad y departamento al que corresponde, como tampoco consta el sello del funcionario judicial que recibió dicho memorial (fs. 2).
II.4. Cursa decreto de 3 de febrero de 2021, suscrito por Gery Velásquez Rojas, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, en suplencia legal, señalando audiencia virtual para considerar la cesación de la detención preventiva para el 9 del referido mes y año, a horas 08:50 (fs. 49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando