SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de 12 de noviembre de 2020, en la cual mediante Auto Interlocutorio de igual data, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de los cinco imputados, entre los que se encuentra Gladys Montecinos Jiménez, ahora accionante; y posterior al anuncio de apelación de la abogada de los sindicados, la autoridad judicial mencionada ordenó la remisión en alzada y declina competencia al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Sacaba del citado departamento (fs. 60 a 64).
II.2. Cursa Acta de Audiencia de Apelación de Medida Cautelar de 11 de enero de 2021, en la cual se dispone la suspensión de la audiencia para los coimputados, para el 21 de igual mes y año, por ausencia de sus abogados; asimismo, se adjunta Acta de Audiencia de Apelación de 11 de ese mes y año, en la que se considera el recurso de la accionante y su correspondiente Auto de Vista 13/2021 de igual data, mediante el cual Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, autoridad ahora demandada, la declaró improcedente y aprobó el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2020; y seguidamente cursa una diligencia de notificación al Ministerio Público con el Acta y el Auto de Vista citado, de 12 de enero de 2021 (fs. 71 a 77).
II.3. Corre Acta de Audiencia Revisora de Medida Cautelar de 21 de enero de 2021; por la cual, se suspende la audiencia de apelación incidental para los coimputados para el 3 de febrero de ese año; y, Acta de Audiencia Revisora de Medida Cautelar de 3 de igual mes y año, en la cual nuevamente se suspende la audiencia para el 10 del citado mes y año (fs. 78 y 81).