SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 22 de junio de 2021, en el caso con Código Único 101102012003522, Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia La Mujer Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, dispuso que Gustavo Llanos Fernández y Santiago Moscoso Sandoval, mantengan detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Roque”, en los términos que tiene fundado mientras se desarrolle el juicio oral público y contradictorio en contra de los nombrados; sin perjuicio de que puedan solicitar la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 del CPP (fs. 20 a 21 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 227/2021 de 1 de julio, José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinó que los recursos de apelación incidental de Gustavo Llanos Fernández y Santiago Moscoso Sandoval fueron admisibles y en el fondo procedente en cuanto a la temporalidad de la medida, e improcedentes todos los demás motivos (fs. 22 a 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres l