SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 11 a 12, el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70227016, seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 10 de mayo de 2020, solicitó cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; a tal efecto, la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, por decreto de 11 de igual mes y año, fijó audiencia para el 22 del indicado mes y año; acto procesal en el que, dicha autoridad no consideró los nuevos elementos de prueba ni el vencimiento del plazo de la referida medida extrema, haciendo referencia a que su persona no se encontraba dentro de los parámetros establecidos por la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), señaló que los privados de libertad no pierden sus derechos por la pandemia a causa del COVID-19, siendo inconcebible que una circular esté por encima de los altos estándares de justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada considere en audiencia la cesación de su detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas, y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el “14” -lo correcto es 13- de junio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándolo indicó que, la audiencia de cesación de su detención preventiva fue suspendida en varias oportunidades, celebrándose recién el 22 de mayo de 2020.

I.2.2. Informe de la demandada

Jakelyn Farell Áñez, Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 14 de junio de 2020, cursante a fs. 18 y vta., sostuvo que: a) La audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante fue suspendida en tres oportunidades por causas que no le eran atribuibles, pues ofició al “Régimen Penitenciario” a objeto que el solicitante de tutela pudiera conectarse al aludido verificativo; debiendo la defensa técnica del prenombrado diligenciarlo para que el mismo esté presente; empero, al no hacerlo suspendió dicho acto procesal; b) En la audiencia de 22 de mayo del indicado año, no valoró la prueba presentada; debido a que, no se subió al sistema blackboard, siendo imposible su pronunciamiento, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar ese aspecto, haciendo caso omiso el solicitante de tutela; sin embargo, pudo impugnar su determinación conforme al art. 251 del CPP; empero, no lo hizo, concurriendo la subsidiariedad excepcional; pues, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando existan medios idóneos para reparar de forma urgente el derecho a la libertad física, deben ser utilizados; c) “…cursa en el expediente una nueva solicitud de audiencia de cesación de (…) 01 de junio, el mismo que se encuentra con señalamiento, en la cual los abogados ni se han apersonado y ni le han consultado a la secretaria de este juzgado respecto a su señalamiento y poder realizar las diligencias correspondientes (…) consta también la suspensión de audiencia” (sic); d) Con relación a la Circular TSJ 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a raíz de la pandemia por el COVID-19, la misma no afectó los derechos de los detenidos preventivos, sino priorizó la atención de los grupos vulnerables, en los que no se enmarcaba el impetrante de tutela, “…es por tal motivo que a objeto de no vulnerar su derecho a la libertad procedí a llevar adelante dicha audiencia en base a los parámetros que establece la circular” (sic); y, e) El impetrante de tutela fue procesado por el delito de abuso sexual y habiendo sido la víctima menor de edad, se debió tener en cuenta que la Norma Suprema y los Tratados Internacionales, velan por el interés superior de la niña, niño y adolescente, teniendo que considerarse ese importante aspecto; razones por las que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto -en suplencia legal de su similar Decimotercero- de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2020 de 13 de junio, cursante de    fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Debido a la pandemia por el COVID-19, el Tribunal Supremo de Justicia, elaboró un protocolo de audiencias virtuales, que establece las pruebas documentales debían ser digitalizadas a efectos de su producción en audiencia, para que bajo el principio de igualdad procesal, las partes tengan conocimiento y puedan observarlas o impugnarlas, y el Juez de la causa valorarlas; siendo inobservado el aludido protocolo por el peticionante de tutela.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.3.1. Trámite por excusa

La presente acción de libertad fue sorteada el 15 de marzo de 2022; empero, en el marco de la previsión normativa comprendida en el art. 20.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano, formuló excusa (fs. 26), que fue resuelta mediante ACP 010/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 27 a 30, que declaró ilegal la excusa formulada, la suspensión de los plazos procesales mientras se tramite la misma y su reanudación a partir del día hábil a su notificación con el referido Auto Constitucional Plurinacional; notificándose el 1 de diciembre de 2022, conforme se tiene a fs. 31; por lo que, esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el citado Código.

Asimismo, al no existir consenso en la Sala, de conformidad con el art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se convocó al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.