SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2022-S2
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 25 de febrero de 2022, cursantes a fs. 2, 19 a 29 vta.; y, 34 y vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, desplegó escritos ante María del Carmen Illanes Tarifa, exdirectora a.i. de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga “A” -ahora demandada-, solicitando se otorgue una respuesta formal sobre el proceso educativo en la materia de Artes Plásticas y Visuales de Wendy Jhamilee Flores Bruno -su hija- quien sería estudiante de Sexto “B” de secundaria del aludido establecimiento educativo; siendo que, conforme al art. 5 inc. b) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), gozaba de protección reforzada por ser parte de un grupo vulnerable.
No recibiendo una respuesta pronta y oportuna, sino después de transcurrido “10 días” del último escrito presentado; es decir, el 20 del citado mes y año, misma que era ambigua, confusa y evasiva, sin atender a cada uno de los puntos solicitados, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la información y a la petición, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la demandada brindar una respuesta
congruente y pertinente a lo impetrado en los memoriales de 10 de noviembre y 15 de diciembre de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 116 a 126 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Mediante memorial de 23 de noviembre de 2021, pidió a la demandada responda a los tres puntos expuestos en el mismo; b) Por escrito de 10 de diciembre del señalado año, reiteró dicha solicitud; impetrando se pronuncie respecto a las peticiones presentadas con anterioridad y explique de manera puntual sobre las acciones que realizó en relación al primer escrito desplegado; y, c) Mediante la nota entregada el 20 del citado mes y año, la demandada adujo que la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “…no corresponde por ser mayor de edad la señorita estudiante…” (sic); respuesta que no concedió con lo requerido ni brindó contestación clara y concreta; por lo que, la aludida transgredió sus derechos a la información y a la petición.
I.2.2. Informe de la demandada
María del Carmen Illanes Tarifa, exdirectora a.i. de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga “A”, en audiencia de garantías manifestó que: 1) Es profesora de la materia de Artes Plásticas de otros cursos y estaba en remplazo del entonces Director -fallecido- de la señalada Unidad Educativa; sin embargo, en ese cargo ya se encuentra el nuevo titular; 2) La estudiante Wendy Jhamilee Flores Bruno, se hizo suplantar en una exposición por su tía; por lo que, se impuso la sanción de regar “…plantitas como forma de reparar el daño…” (sic); asimismo, dio exámenes de reforzamiento y presentó exposiciones; y, 3) Ante la solicitud de fotocopias legalizadas de diferentes actuados, impetrado por memorial de 23 de noviembre de 2021, se pidió que lo haga mediante un requerimiento fiscal; por ello, se le negó la entrega de dichas documentales.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Epifanio Mancilla Tamares, actual Director de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga “A”, a través del informe escrito presentado el 16 de marzo de 2022, cursante a fs. 115, y en audiencia de garantías manifestó que: i) Al haber asumido el c