SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2021, cursante a fs. 1 y 18 a 24 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandados-, convocaron de oficio a una audiencia de medidas cautelares, en la cual, la Secretaria -hoy codemandada- informó que se habrían cumplido con las formalidades legales para su celebración, sin que previamente se hubiera verificado su presencia en dicho acto procesal; ya que, no concurrió al mismo; debido a que, no tuvo conocimiento de su realización; no habiendo observado el Protocolo de Audiencias Virtuales de 2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.
Pese a ello, los Jueces codemandados emitieron el Auto Interlocutorio 91/2021 de 21 de septiembre, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas, sin que haya existido una solicitud expresa y fundamentada del Ministerio Público ni de la víctima, apartándose de lo establecido en el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, a raíz de ese fallo, interpuso recurso de apelación incidental, siendo remitido ante el Tribunal de alzada; a tal efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año, en la cual trató de intervenir en dos oportunidades; sin embargo, la Vocal demandada no le concedió el uso de la palabra a objeto de asumir defensa material, prevista en el art. 8 del citado Código y determinar sobre la ausencia de su abogado; resolviendo confirmar el Auto Interlocutorio impugnado, sin darle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; advirtiéndose un estado absoluto de indefensión, siendo esta acción de defensa la única vía idónea para restablecer sus derechos vulnerados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad física, a la defensa y a ser oído, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se dejen sin efecto el Auto de Vista 595/2021 de 28 de septiembre y el Auto Interlocutorio 91/2021; b) “…Se recomiende a los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de la ciudad de La Paz, a dar cumplimiento del Art 247 modificado por la Ley 1173, en cuanto a la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, bajo los principios de imparcialidad no actuando como juez y parte” (sic); y, c) De ser procedente, se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, a objeto de determinar la responsabilidad de las autoridades demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 48 a 53, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos esgrimidos en su acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) No se conectó a la audiencia virtual de revocatoria de medidas cautelares convocada de oficio por el Tribunal de la causa; asimismo, le impusieron una abogada de oficio sin consultarle previamente si la aceptaba, habiéndose emitido una resolución sin que escuche la determinación asumida; 2) La abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) participó en el referido acto procesal, informando que fue designada para participar en el aludido verificativo, ejerciendo su defensa, indicando la señalada profesional que no advirtió su presencia mediante cámara; empero, le comunicaron que se encontraba en sala virtual, figurando como conectado desde el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; denotando con ello, el incumplimiento de las formalidades en cuanto a la instalación del citado actuado judicial y su presencia en el mismo, el cual se hallaría viciado de nulidad; 3) Según el informe evacuado por la indicada jurista del SEPDEP, interpuso el recurso de apelación incidental contra el fallo dictado por el mencionado Tribunal no habiéndole notificado, y remitiendo los antecedentes ante el Tribunal de alzada, sin consignar el número de su celular -que fue otorgado para tal efecto-, provocándole en consecuencia un estado de indefensión, al no estar presente la nombrada profesional; 4) Instalada la audiencia en dicha instancia, la Vocal demandada le prohibió su defensa material, transgrediendo los derechos a la fundamentación, motivación y congruencia; ya que, se procedió a revocar una medida sustitutiva, “…sin que esa se haya efectivizado sin que exista una fundamentación…” (sic); y, 5) Se quebrantaron los derechos a la defensa y a ser oído bajo un debido proceso en su vertiente de igualdad; reiterando se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 595/2021 y del Auto Interlocutorio 91/2021, pronunciados por las autoridades demandadas.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de octubre de 2021, cursante a fs. 33 y vta., manifestó lo siguiente: i) De acuerdo al informe evacuad