SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 24 a 31, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al ente municipal precitado, en enero de 2020, con un contrato eventual, posteriormente en marzo, fue designado como Auxiliar B, con el ítem 2641, nivel 19, mediante Memorándum 163i/2021, encontrándose bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, en atención a lo dispuesto por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; cargo que desempeñó hasta el 3 de mayo de 2021, en que fue despedido arbitrariamente y de forma intempestiva, cuando se produjo el cambio de autoridades, desconociendo las nuevas autoridades, las designaciones que realizó la anterior gestión.
Por tal motivo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 62/2021 de 18 de junio; sin embargo, la referida entidad municipal no hizo caso a dicha disposición, conforme estableció el Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 103/2020 de 29 de julio de 2021, firmado por la Inspectora Delma Atahuichi Calani; por el contrario, la entidad municipal, impugnó la referida Conminatoria a través del recurso de revocatoria, en el cual se confirmó el cumplimiento de la misma mediante la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 100/21 de 27 de agosto de 2021; por lo que, al haberse lesionado su derecho al trabajo interpuso la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 18, 46, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM/ 62/2021, para que se restablezca su derecho como trabajador; y, b) El pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de sus derechos conculcados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 44 a 49 vta., presentes el impetrante de tutela acompañado de su abogado y la autoridad demandada representada por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia ratificó el contenido de la demanda de esta acción de defensa y ampliándola puntualizó que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, realizó actos que prevé el procedimiento en cuanto a la defensa, observando la Conminatoria de Reincorporación Laboral ante las autoridades administrativas que tienen competencia para resolver dichos aspectos, mereciendo la respuesta contenida en la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 100/21, que ratificó en todas sus partes la Conminatoria en cuestión; 2) La Sala Constitucional, no puede atender las observaciones de la parte demandada, porque no es una instancia más, para ello el ente edil cuenta con el recurso jerárquico, el contencioso administrativo, la acción de amparo constitucional y la impugnación en la vía ordinaria; y, 3) Se debió viabilizar el cumplimiento de la Conminatoria de manera provisional, debido a la desigualdad existente entre un trabajador y su empleador, más aún si el empleado gana un sueldo bajo en comparación a un municipio que tiene elevados recursos económicos y con mucha capacidad administrativa, es así que no se puede esperar otros escenarios para materializar el derecho fundamental al trabajo, solicitando por ello, la aplicación del principio in dubio pro operario.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante informe cursante de fs. 47 vta. a 48, y a través de sus abogados en audiencia manifestó lo siguiente: i) No es evidente que se hubiera vulnerado los derechos del hoy accionante; toda vez que, no se demostró la legitimación pasiva; ii) El solicitante de tutela se presentó ante el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) y no así a la MAE del referido Gobierno Municipal; por lo que, consiguientemente este no le suprimió ni vulneró los derechos alegados por el impetrante de tutela; y, iii) El accionante, en ningún momento trabajó en el departamento legal, ya que nadie lo conoce, reservándose de esa manera el derecho de las acciones pertinentes por falsedad, solicitando por tal motivo se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 167/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 49 vta. a 54 vta., denegó la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva en el sujeto demandado, con base en los siguientes fundamentos: a) Revisado el cuadernillo procesal, no se encontró ningún memorando de agradecimiento o que exprese algún hecho relativo a la desvinculación laboral o en su defecto a que se deje sin efecto legal alguno, la designación del Memorándum “1631” de 2021; es decir que, para la autoridad municipal el hoy impetrante de tutela, debería estar desempeñando sus funciones en la Unidad Jurídica a la que fue designado; b) La persona quien también debió ser demandada en sede administrativa y vía jurisdicción constitucional, ante su negativa de dar inicio a su relación laboral y no haciendo referencia a la continuidad de esta, era al Director de Recursos Humanos (RR.HH.), en el entendido que no es el Alcalde Municipal quien estaba privando del ingreso a su fuente laboral; por lo que, existió falta de legitimación pasiva para demandar a la MAE; c) El accionante jamás apareció en planillas de la Dirección de RR.HH., en los meses de marzo, abril y mayo; por lo que, al existir falta de legitimación pasiva al demandar a la MAE, el memorándum otorgado por esta autoridad, en apariencia se mantiene vigente; toda vez que, el mismo no ha sufrido modificación en su contenido por ninguna resolución; y, d) La referida Sala Constitucional no está negando el derecho al trabajo ni a su reincorporación, sino simplemente está cuidando la formalidad de que se deba cumplir los procedimientos tal y como establece la norma, por dichas consideraciones determinó la falta de legitimación pasiva.