SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum 163i/2021, código 8940374 de marzo de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra-Dirección de RR.HH., designa como Auxiliar B, ítem 2641, nivel 19, con haber básico de Bs4 085.- (cuatro mil ochenta y cinco bolivianos) en el Departamento de Control y Seguimiento del Departamento de Desarrollo Procesal, perteneciente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a Juan Américo Callisaya Mamani –hoy impetrante de tutela– a partir de la fecha de su recepción (fs. 3).
II.2. Se tiene fotocopia simple del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) del ente municipal, dos papeletas de pago idénticas en una misma foja, ambas de 15 de abril de 2021, correspondiente a la planilla de marzo, en la función de personal eventual, del ahora solicitante de tutela con el líquido pagable de Bs2 559, 34.- (dos mil quinientos cincuenta y nueve 34/100 bolivianos) (fs. 4).
II.3. Según oficio con código 1864/21 de 19 de mayo de 2021, la Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, Lizeth Rocío Méndez Díaz, cita, conmina y emplaza por única vez al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a presentarse el 9 de junio de igual año y presente la documentación de descargo correspondiente que acredite el despido legal del accionante; la misma que fue recepcionado el 19 de mayo de 2021, por la Dirección General Municipal de Santa Cruz (fs. 8).
II.4. Del Informe MTEPS-JDT SC-MMV-0544-INF/21 de 11 de junio de 2021, firmado por la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recomienda se emita la conminatoria de reincorporación laboral y se restituyan los derechos del solicitante de tutela (fs. 9 a 11).
II.5. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 62/2021 de 18 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instruye al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, restituya de forma inmediata al trabajador Juan Américo Callisaya Mamani, al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley (fs. 12 a 14 vta.).
II.6. Cursa fotocopia de Constancia de Notificación, emitida por la referida Jefatura Departamental, dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 62/2021, con cargo de recepción de la Dirección General del ente municipal de 14 de julio del mismo año (fs. 15).
II.7. Del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 103/2020 de 29 de julio de 2021, se verifica que, la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social constató que el ente municipal, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación del impetrante de tutela (fs. 18).
II.8. Por RA JDTSC/JCCHS/R.R. 100/21 de 27 de agosto de 2021, se desestima el recurso de revocatoria intentado por la entidad municipal, quedando la Conminatoria de Reincorporación, firme y subsistente (fs. 19 a 21).