SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa los Informes DDE LP-3/TD 148/2022 y DDE LP-3/TD 148/2022 ambos de 14 de junio de 2022; a través de los cuales, se informó sobre la recepción y atención de las denuncias por maltrato realizadas en las gestiones 2019 a 2022 (fs. 113, 114 y 115).
II.2 Corre en antecedentes el Protocolo de prevención, Actuación y Denuncia en Casos de Violencia Física, Psicológica y Sexual, para Unidades Educativas y Centros de Educación Especial, del Ministerio de Educación aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 0864/2019 de 9 de agosto (fs. 255 a 283); así como, el Informe de número de spots emitidos por el Ministerio de Educación en las gestiones 2019 a 2022 (fs. 284 a 290).
II.3. Consta en obrados el Decreto Supremo 1302 de 1 de agosto de 2012 y su modificación de 8 de igual mes y año cuyo objeto es establecer mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atenten contra la vida e integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes estudiantes (fs. 652 a 656 vta.).