SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/20
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022, cursantes de fs. 53 a 57, las accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2021, mediante Acuerdos 151/2021 y 152/2021, el Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento Específico del Proceso de Selección de Secretarios, Auxiliares, Oficiales de Diligencia y Notificadores de Juzgados Ordinarios y Agroambientales; y, Secretarios, Auxiliares y/u Oficiales de Diligencias del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, Salas Ordinarias y Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Así, el 5 del mes y año señalado, se hicieron públicas las convocatorias 13/2021 y 14/2021, para optar a los cargos anteriormente mencionados; por lo que, el 1 y 7 de octubre de 2021, el Consejo de la Magistratura a través de su página web, publicó las calificaciones obtenidas en el examen de competencia y concurso de méritos; en el cual, obtuvieron nota de aprobación, y por ende, debieron estar habilitadas en las listas de postulantes aprobados; empero, pese a cumplir con todo lo establecido, sus nombres fueron omitidos de las listas generales.
El 4 de enero de 2022, mediante Acuerdos 276/2021 y 285/2021, se aprobaron ambas nóminas para ejercer los cargos dispuestos en las Convocatorias 13/2021 y 14/2021, en vulneración del art. 54.II del Reglamento Específico del Proceso de Selección, aprobados por ellos mismos; consiguientemente, el 18 y 19 de mes y año mencionados, el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, remitió copia de los Acuerdos 276/2021 y 285/2021 incluyendo las listas incompletas a la Encargada Distrital de Potosí, instruyendo dar estricto cumplimiento a los mismos, y que se remita copia de a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, lo que se cumplió el 24 de enero de 2022; ante lo cual, el 1 de febrero del citado año, la Sala Plena de la citada instancia colegiada, convocó a reunión para el siguiente día a fin de tratar la designación de personal de capital y provincia, en base a las listas incompletas remitidas por el Consejo de la Magistratura.
Agregaron que habiendo sido partícipes de un proceso de evaluación y concurso de méritos emanado por el Consejo de la Magistratura, y obtenido una nota final, Verónica Tórrez Condori de 70 puntos; y Lourdes Cari Gómez de 68 puntos, se evidencia que ambas cuentan con notas de aprobación al haber cumplido con todos los requisitos para estar incluidas en las listas finales; empero, de forma extraña y sin justificativo alguno, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en desconocimiento del Reglamento aprobado por ellos mismos, remitió las listas incompletas sin incluir a todos los aprobados, vulnerando su derecho al trabajo; dado que, al no formar parte de las listas para designaciones, no pueden acceder a un cargo dentro del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las solicitantes de tutela señalaron como lesionados sus derechos de acceso a la información, al trabajo, a la vida, a la salud y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 21.6, 24, 46. I, 115.II y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, mediante Sala Plena, remita nuevas listas completas incluyendo todos los postulantes con nota de aprobación, dando escrito cumplimiento a lo previsto por los arts. 52.II y 54 del Reglamento Específico del Proceso de Selección de Secretarios, Auxiliares y/o Oficiales de Diligencia del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, de Salas Ordinarias y Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia aprobado mediante acuerdos 151/2021 y 152/2021 de 2 de septiembre.
I.1.4. Retiro de la acción y aceptación
Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante a fs. 67 y vta., la coaccionante Lourdes Cari Gomez, hizo conocer su expresa voluntad de retirar la presente acción tutelar; misma que fue aceptada por el Tribunal de garantías a través de Resolución de la misma fecha (fs. 74 a 75). Prosiguiéndose la acción de defensa, únicamente con relación a Verónica Mayte Torrez Condori.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia señalada para el 8 de febrero de 2022, se suspendió por falta de notificación a las autoridades demandadas, fijándose nueva fecha para el 10 del mismo mes y año, fecha esta última en la cual, se llevó a cabo, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 98, en presencia de la accionante y de la representante del Consejo de la Magistratura de Potosí, ambas partes asistidas de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marvin Arsenio Molina Casanova, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito cursante de fs. 87 a 88 vta., señalaron que la entidad pública emitió los Acuerdos 16 y 25; en los que, se constata la consignación de los nombres de las ahora impetrantes de tutela; por lo que, no existirían derechos vulnerados; al existir sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución de 002/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 99 a 106 vta., denegó la tutela impetrada, debido a que las autoridades demandadas, demostraron haber emitido un nuevo Acuerdo 16/2022, subsanando no solamente la omisión en la consignación en las listas de postulantes aprobados, de la accionante Verónica Maite Torrez Condori con la nota de 70, sino también de otros postulantes; ello, antes de ser citadas con la presente acción de amparo constitucional; aplicando la teoría del hecho superado.