SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 24 a 34 vta.; y, de complementación de 16 de igual mes y año (fs. 37), la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo de contratación de bienes y servicios por invitación directa llevado adelante por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para la adquisición de 20 000 unidades de pruebas rápidas SARS-COV-2, en el marco de los Decretos Supremos (DDSS) 0181 de 28 de junio de 2009 y 4174 de 4 de marzo de 2020, el 13 de octubre de 2020 se realizó la entrega de los bienes contratados, en cumplimiento a la Orden de Compra BBySS 20/2020 de 13 de octubre; razón por la cual, el 6 de noviembre del señalado año, presentó nota solicitando el pago correspondiente, adjuntando al efecto la factura 000012, por Bs2 000 000.- (dos millones de bolivianos); sin embargo, no obstante la reiteración presentada en varias oportunidades, la última el 14 de marzo de 2022, dicho pago no fue realizado por la autoridad demandada, evadiendo de esa manera su responsabilidad contractual, al no haber concluido y finalizado el procedimiento administrativo de compra de bienes, pues no obtuvo respuesta oportuna ni fundamentada sobre lo solicitado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión al debido proceso administrativo y sus derechos a la defensa, a la propiedad privada “en su elemento al patrimonio empresarial”, al comercio, industria, al trabajo y empleo, citando al efecto los arts. 46, 47, 56.I y II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada la finalización del proceso administrativo de contratación directa signado como S.D.D.H./CV-19/55/20 “Contratación Directa para la Adquisición de productos químicos y farmacéuticos –Pruebas Rápidas, SARS-COV-2 Igm/Igg KIT TEST ANTIBODY, BIOHIT Helthcare– Innovating For Healt”, sea con la cancelación de lo adeudado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 93, presentes la parte solicitante de tutela asistida de su abogado; y, ausente la autoridad demandada y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) En apego a la contrataciones realizada por la autoridad hoy demandada, BIOSAFETY BOLIVIA S.R.L., realizó la entrega de los bienes correspondientes, sobre los cuales no existió observación alguna, habiendo sido aceptado por la entidad contratante, de modo que la omisión de pago constituye una medida de hecho que debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional; y, b) Solicita que se otorgue a la autoridad demandada un plazo razonable para realizar el pago, entre quince a veinte días, y que en caso de negativa se remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Farides Vaca Suarez, Secretaria Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no obstante que fue notificada con la acción de amparo constitucional y su decreto de admisión, conforme se acredita por la diligencia cursante a fs. 63, no presentó informe alguno y tampoco asistió a la audiencia pública fijada por el Juez de garantías; pues el apersonamiento de Valeria Ibáñez Pérez en su representación no fue aceptada, por ser insuficiente el poder presentado.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del departamento de Beni, no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presento informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 62.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 012 de 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 92 a 93, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en él un plazo no mayor a treinta días, la autoridad demandada realice el pago de Bs2 000 000.-, al haber cumplido la accionante con la provisión de los bienes contratados.; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La omisión de pago en la que incurrió la autoridad demandada se constituye en una medida de hecho; razón por la cual, corresponde hacer excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; y, 2) La impetrante de tutela cumplió con la entrega de los bienes contratados por la autoridad demandada, sobre los cuales esta última no realizó observación alguna, correspondiendo en consecuencia el pago respectivo, conforme al monto acordado entre ambas partes.