SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la imposición de una medida cautelar estuvo detenido preventivamente; sin embargo, el 8 de octubre de 2021 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso su detención domiciliaria; medida que debió debe ser cumplida con escolta en el horario de 6:00 a 19:00, fianza de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), arraigo y presentación ante el Juzgado, todos los días viernes.
En ese entendido y no obstante haber dado cumplimiento a todas las medidas impuestas, el Juzgado de origen, argumentando falta de certificado de migración, se rehúsa a emitir mandamiento de libertad, omitiendo considerar que el 18 de octubre de 2021, hizo conocer la boleta de pago de fianza y el formulario de notificación, en el que, se señaló que, su persona se encuentra impedida de viaje por arraigo, por lo tanto, resulta dilatorio exigir una certificación por un tema burocrático que afecta directamente contra su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión del derecho a la libertad; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en el transcurso del día, se ordene al Juez ahora demandado, que emita el mandamiento de libertad y bajo guarda de un custodio, se proceda a conducirlo a su domicilio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 13 a 16; presente el solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó los fundamentos expuestos en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Primo Felipe Flores Rodrigo, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni presentó informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 12.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 19/21 de 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 16 a 21, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante debió demandar a la entidad administrativa de Migración; y no así, únicamente a la autoridad jurisdiccional; ya que, éste tiene las facultades limitadas y no puede ordenar a la entidad mencionada a hacer o dejar de hacer determinados actos; y, b) La hoja de notificación y/o formulario de notificación, en la que, se evidenció que se tenía por superado el arraigo, no se constituye en un certificación de arraigo que pueda ser considerado como un instrumento que permita al Juez demandado, librar mandamiento de libertad.