SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 13 de octubre de 2021 a través de Resolución 481/2021, se dispuso en su favor la detención domiciliaria, bajo ciertos requisitos que garantizarían el cumplimiento de la medida impuesta, como ser el arraigo, la presentación ante la Fiscalía cada quince días y una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
El 14 del señalado mes y año, presentó memorial solicitando la modificación de las medidas cautelares; ya que algunas de las medidas impuestas serían de difícil cumplimiento, como por ejemplo el pago de la fianza de los Bs20 000.- debido a que no cuenta con los ingresos necesarios para cubrir dicho monto.
Agregó que no obstante a los reiterados apersonamientos de sus abogados ante el Juzgado, no pudieron tener acceso al expediente, dado que siempre se les señalaba que el mismo se encontraba en despacho, imposibilitando que pudieran sacar copias del mismo, lo que vulneró el debido proceso y su derecho de acceso a la pronta justicia. Posteriormente se enteraron que el 20 de octubre de 2021, se hubiera fijado fecha para la celebración de audiencia de modificación de medidas cautelares para el 29 del citado mes y año; y que no se podría llevar a cabo la misma, supuestamente porque no se hubieran apersonado para coordinar y sacar copias; sin considerar, sus vanos intentos de acceder al cuaderno procesal.
Finalizó señalando que la Secretaria del juzgado o en suplencia, se encontraba en la obligación de generar las notificaciones de oficio, más aun cuando el expediente siempre se encontraba en despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho al acceso a una justicia pronta, a la eficacia, al debido proceso y al principio de publicidad; citando a tal efecto los arts. 115, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene a la Secretaria, agendar en el día el señalamiento de una nueva audiencia; b) La servidora pública demandada, genere la notificación con el nuevo señalamiento de audiencia; asimismo, coordine las mismas con la gestora correspondiente; y c) Se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 8 a 10 vta., presente la parte solicitante de tutela, y en ausente de la Secretaria demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, el audiencia, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria de Juzgado Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinta del departamento de La Paz, a través del informe escrito presentado el 30 de octubre 2021, cursante a fs. 7, manifestó que: 1) Carecería de legitimación pasiva; ya que, no conculcó derecho o garantía constitucional alguna; y, 2) El impetrante de tutela previo a instaurar esta acción de defensa, debió haber coordinado las diligencias correspondientes y de esa manera, asegurar la notificación a las partes procesales.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 427/2021 de 30 de octubre, cursante de fs. 16 a 21, concedió la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela se encuentra privado de su libertad con detención domiciliaria; por lo que, no tiene la posibilidad de movilizarse y coordinar con la Secretaria demandada, aspectos que la misma puede realizar; y, ii) De acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, los Secretarios de Juzgados tienen la posibilidad de fijar audiencia y emitir decretos que sean de mero trámite y un señalamiento de audiencia es en definitiva un decreto de mero trámite.