SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2022-S2
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 649 a 679, la parte accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Elena Cruz Sapana y Luis Ruiz Villagómez, iniciaron proceso civil monitorio sobre cumplimiento de una obligación de dar; alegando que, compraron de la empresa ALKE & CO. BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.) un depósito ubicado en la Feria Nueva Barrio Lindo Centro Comercial, Pro Mayor, bloque de administración donde se encontraría la administración con una superficie de 190,41 m2, citada causa en la cual se dictó Sentencia Inicial 41/19 de 11 de febrero de 2019, que ordenó la entrega del referido inmueble; enterados de dicho proceso, y habiéndose ejecutado el desapoderamiento sin haber sido notificados, plantearon incidente de nulidad de la causa pidiendo la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda, con la finalidad de que sean integrados a la litis, para ejercer su derecho a la defensa; manifestando que el inmueble sería área común de propiedad de los copropietarios del Centro Comercial Pro Mayor, y que el vendedor de Elena Cruz Sapana y Luis Ruiz Villagómez -terceros interesados-, no tendrían derecho propietario sobre el predio por tratarse de un área común.
Dicho incidente de nulidad de obrados, fue resuelto en primera instancia a través de Auto Interlocutorio 413 de 21 de agosto de 2020, dictado por Jaime Arauz Ruíz, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinando la nulidad del proceso civil hasta la admisión de la demanda ordenando que se incluya como demandados en aquel litigio a la indicada Asociación de copropietarios, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, y dispuso la restitución del inmueble en cuestión a las personas que se encontraban ocupando el mismo.
Decisión que fue impugnada por los ahora terceros interesados, emitiéndose el Auto de Vista 22/2021 de 8 de enero, por las autoridades hoy demandadas, en el cual revocaron el Auto Interlocutorio 413 y en el fondo declararon improbado el incidente de nulidad que interpuso, como la adhesión planteada por Ariel Cedeño Cabrera.
Consideró que dicho fallo vulneraría el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, los demandados solo consideraron los agravios expuestos por ALKE & CO. BOLIVIA S.A. sin analizar los memoriales de respuesta al recurso ni tampoco los fundamentos de la referida adhesión que se presentó.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 22/2021, ordenado a las autoridades demandadas emitan uno nuevo, en la que además, de los agravios del apelante de dicha causa, incluyan una fundamentación del memorial de contestación y lo expresado por Ariel Cedeño Cabrera.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 759 a 764, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) El proceso monitorio fue iniciado de manera ilegal, sabiendo los terceros interesados que el