SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1549/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 26 de noviembre de 2019, José Andrés Caballero Salazar, -ahora accionante- interpuso un incidente de nulidad de notificaciones por actividad procesal defectuosa ante el Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, -hoy demandado- (fs. 3 a 5 vta.).

II.2.    A través del Auto Interlocutorio 296/21 de 21 de abril de 2021, el Juez demandado declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones por actividad procesal defectuosa (fs. 12 a 15 vta.).

II.3.    Por memorial de 26 de abril de 2021, José Andrés Caballero Salazar, al amparo de lo previsto en los arts. 180 de la CPE, 394 y 404 del CPP, planteó un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 296/21; alegando que: “…En fecha 21 de abril del año 2.021, a horas 10:30 A.M., se instaló la audiencia del INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN POR LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA…”   (sic [fs. 17 a 21]).

II.4.    Mediante Auto de Vista 120 de 3 de agosto de 2021, Walter Pérez Lora y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora demandados- declararon inadmisible la impugnación formulada, debido a que fue presentada de manera extemporánea, y no de manera oral y audiencia ante el Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, que dictó el Auto Interlocutorio 296/21 (fs. 24 a 25).

II.5.    Mediante Resolución 98/22 de 15 de septiembre de 2022, los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tiempo de demostrar que el Auto Interlocutorio 296/21 fue dictado en audiencia y que el recurso de apelación incidental debió ser formulado inmediatamente,  manifestaron: “este Tribunal cuenta con el expediente original en mano, verifica en el cuerpo primero fojas 319 original, el acta de celebración de audiencia de incidente de nulidad de notificación llevada a cabo en fecha 21 de abril de 2021” (sic [fs. 82 a 86]).