SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1583/2022-S2
Fecha: 14-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa mandamiento de libertad de 3 de agosto de 2020, emitido por Jakelyn Farell Añez, Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, a favor de Nayely Espinoza Urrelo -ahora accionante-, en cumplimiento de lo previsto por el Auto de Vista 124 de 25 de junio del citado año (fs. 10).
II.2. Mediante Auto 31/2020 de 5 de agosto, el Tribunal de garantías fijó audiencia de consideración de la presente acción de libertad “…para el día MIERCOLES 05 DE AGOSTO DE 2020 A HORA 11:30 AM…” (sic [fs. 5]).
II.3. Por memorial presentado el 5 del mismo mes y año a horas 11:38:12, la impetrante de tutela a través de su representante, retiró la acción de libertad con el argumento que la autoridad demandada, había emitido el mandamiento de libertad ordenado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 11 y vta.).
II.4. Consta acta de audiencia de la presente acción de defensa (fs. 14).