SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2025-S4
Fecha: 14-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 11 a 13 vta.; la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Marisol Ticona Clavijo –ahora impetrante de tutela–, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal (CP), participó de una audiencia de apelación incidental llevada a cabo el 8 de diciembre de 2022, contra el Auto Interlocutorio 543/2022-P de 29 de noviembre, en dicho actuado Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas –autoridad ahora demandada– emitió Auto de Vista 870/2022 de 8 de diciembre, disponiendo revocar su detención preventiva, ordenando se libre mandamiento de libertad por el Juzgado de Turno, no obstante lo decidido, el demandado no remitió antecedentes procesales al Juzgado de origen, para tramitar el mandamiento de libertad.
En fecha 12 de diciembre de 2022, el solicitante de tutela se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para el seguimiento y reclamo por la dilación en la remisión de antecedentes procesales y la emisión del mandamiento de libertad, quien alegó, que sin justificativo alguno fue multado por el Vocal ahora demandado ante el reclamo expuesto, con la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), con copia al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia.
En merito a ello alegó que, el Vocal hoy demandado al no haber remitido el Auto de Vista 870/2022, al Juzgado de origen, incurrió en un acto procesal indebido, dilatando el cumplimiento de la misma y restringiendo y vulnerando el derecho a la libertad de Marisol Ticona Clavijo –ahora accionante–.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, el debido proceso y celeridad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la remisión de los antecedentes y el Auto de Vista 870/2022 de 8 diciembre emitiéndose el mandamiento de libertad a favor de Marisol Ticona Clavijo –impetrante de tutela–.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., presente la parte solicitante de tutela; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutelas, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción tutelar; y ampliándola, manifestó que: a) En fecha 8 de diciembre de 2022, se llevó a cabo audiencia de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 543/2022-P, dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público contra Marisol Ticona Clavijo, por la presunta comisión de delito de Violencia Familiar; por la cual, el Vocal ahora demandado emitió el Auto de Vista 870/2022, disponiendo medidas sustitutivas; empero, hasta el día de la interposición de la presente acción tutelar, la autoridad hoy demandada, no remitió antecedentes al Juzgado de origen, para tramitar el correspondiente Mandamiento de Libertad, b) Freddy Apolinar Mariscal Palle –se entienden como representante sin mandato de la hoy accionante– ante la dilación y demora, da a conocer que se apersonó en fecha 12 de diciembre de 2022, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde señaló que habría sido amenazado, amedrentado y sancionado ante el reclamo siendo multado con el monto de Bs2 000.-, por el Vocal hoy demandado, y con copia al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia, “bajo la amenaza que si no pagaba los dos mil bolivianos no se iba hacer el trámite para el mandamiento de libertad” (sic); y, c) Concluyendo que, este acto extra procesal emerge de un acto de arbitrariedad y no se estaría considerando la libertad de una persona, incumplimiento un deber que es la remisión de antecedentes para efectuar el Mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2022, cursante a fs. 21 y vta., expresó que: 1) Respecto a la presente acción de libertad, ya se habría interpuesto otra acción tutelar con anterioridad y que en razón a ello el “cuaderno caratulado MP contra Ticona, fue devuelto al juzgado de turno por la vacación judicial en fecha 14 de diciembre del año en curso” (sic); y, 2) Asimismo, afirmó que se habría multado al abogado Freddy Apolinar Mariscal Palle con la suma de Bs2 000.-, por la falta de respeto incurrida a su persona, tratando de hacer ingresar en error a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, exigiendo el Mandamiento de libertad, cuando en la audiencia de apelación no se dispuso la emisión de ningún mandamiento.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 27/2022 de 15 de diciembre, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se tiene que la accionante a través de un proceso penal ha sido detenida preventivamente; empero, por apelación correspondiente se dispuso medidas sustitutivas por el –Vocal ahora demandado–; sin embargo, no pudo efectivizarse el mandamiento de libertad; puesto que, el mismo no habría remitido al Juez de origen, afectando de sobre manera el derecho a la libertad de Marisol Ticona Clavijo; ii) De la revisión de antecedentes se estableció que el 9 de diciembre de 2022, ya se habría interpuesto una primera acción de libertad, bajo los mismos fundamentos; misma que, fue denegada, en la que, la impetrante de tutela solicitó que sea el Vocal demandado quien emita el mandamiento de libertad, cuando se ha dispuesto que lo haga el Juez competente por vacación, existiendo una total identidad de ambas solicitudes; iii) En relación a Freddy Apolinar Mariscal Palle, no tiene legitimación activa para interponer la presente acción de libertad; pues, no ha señalado en que forma su libertad o su vida este siendo amenazada; sin embargo, refiere haber sido multado por la autoridad ahora demandada, al respecto corresponde presentar una denuncia ante el Ministerio Público por estos hechos presuntamente delictivos; por lo que, este Juzgado no se constituye en un órgano investigador de delitos ordinarios; y, iv) En cuanto a la solicitud de remisión de antecedentes, se recomienda al Vocal Cesar Wenceslao Portocarrero –Vocal hoy demandado– dar cumplimiento y remisión del Auto de Vista 870/2022, para que el Juez de origen emita el mandamiento de libertad reclamado, sea sin costas por ser excusable al no tener legitimación activa para dictar determinación alguna.