SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1439/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2022-S1

Fecha: 08-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memoriales presentados el 31 de enero de 2020 y el de subsanación de 17 de febrero del mismo año, cursantes de fs. 28 a 38 vta. y de fs. 43 a 45, respectivamente la accionante expresó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

Se presentó a convocatoria pública en la modalidad de contratación menor en el GAM de La Paz, la cual fue adjudicada a su favor a través de la nota    SMDS/SAF/CM 304/2019 de 15 de marzo, emitida por la Jefa de la Sección II Administrativa Financiera de la S.M.D.S. del GAM de La Paz, para la prestación del Servicio de Consultor Individual de Línea Psicólogo 1 para la Unidad de Personas Adultas Mayores (UPAM) Gestión 2019, con código CCN-227/2019.

El 20 de marzo de 2019 suscribió Contrato Administrativo Municipal             GAMLP-650/2019, para el cargo de Consultor Individual de Línea Psicólogo 1 para la Unidad de Personas Adultas Mayores UPAM Gestión 2019, fecha desde la cual en ningún momento se le proporcionó los activos necesarios para el desarrollo de sus actividades, mismas que las realizó en el escritorio y la computadora de otra funcionaria; asimismo, los gastos de pasajes en movilidad, los realizaba con sus propios recursos.

Hasta el mes de mayo -se entiende de 2019- no se procedió a realizar ningún pago por parte de la entidad contratante; razón por la cual, el 3 de mayo de 2019 acudió ante la “Lic. Ledy Suarez” donde presentó de forma oral su renuncia, ratificando su determinación nuevamente el 6 de igual mes y año; por lo que, ante la falta de respuesta continuó realizando su trabajo con normalidad; empero, presentó su renuncia de forma escrita el 9 de citado mes y año refiriendo que el lunes            13 de mismo mes y año ya no se presentaría a desarrollar sus labores de consultoría.

Sin embargo, el 14 de mayo de 2019 personeros del GAM de La Paz se apersonaron a su domicilio dejando una nota, indicando que se habría rechazado su renuncia, con fecha anterior -10 de igual mes y año-, cuando aún se encontraba trabajando, señalando que debe constituirse a su fuente laboral y continuar con sus labores y presentar justificativos por los días que no asistió; por lo que, nuevamente el 15 de precitado mes y año, envió una nota de renuncia para que se le permita terminar su relación contractual con el  GAM de La Paz; sin embargo, el 29 de idéntico mes y año, recibió en su domicilio otra nota que era la resolución de su contrato, pero de manera dolosa y sin considerar los argumentos señalados, se invoco que fue porque habría incumplido el contrato de consultoría, situación que no es cierta; ya que, fue la institución la que habría incumplido con el contrato en su cláusula decima primera -obligaciones de las partes-, además que después de cincuenta y uno días de trabajo no recibió remuneración alguna, más al contrario de manera abusiva y arbitraria procedieron con el reporte y registro ante el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), extremo que la imposibilita de ser proponente en otras convocatorias o licitaciones de todo el sector público por tres años.

La peticionante de tutela, alego la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa vinculado con el derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 49, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el registro de la resolución de contrato CITE: SMDS/SAF/ 133/2019 de 28 de mayo, en el SICOES, para no restringir el derecho fundamental al trabajo.

Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 72 vta., se produjeron los siguientes actuados:

La accionante a través de su representante legal, en audiencia virtual ratificó inextenso los antecedentes fácticos suscitados en el memorial de acción amparo constitucional.