SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Carlos Andrés Ferreira Rejas y María Estela Rejas Ayala, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a cargo de la dirección funcional del Fiscal de Materia Gustavo Reynaldo Balderrama Tola -ahora demandado- se le negó la oportunidad de acceder al cuaderno de investigación, siendo que incluso la prenombrada autoridad fiscal le indicó que habría desaparecido de su despacho.
Debido a su insistencia de revisar las actuaciones investigativas efectuadas personalmente al citado representante del Ministerio Público, de forma unilateral y ante un memorial presentado por la parte denunciante, emitió la providencia de 3 de julio de 2020 que nunca fue puesto a conocimiento de las partes, señalando que: “con referencia a la sustracción que habría sufrido el cuaderno de investigaciones N° ZSR2000013 el mismo ya fue restituido casi en su totalidad acumulando al mismo los actuados extraídos del sistema JL1 y copias proporcionadas por las partes. También se puso a conocimiento del Órgano Judicial” (sic).
Es decir, apartándose de toda norma adjetiva penal frente al extravío del cuaderno de investigaciones, de manera unilateral procedió a obtener un legajo de fotocopias del caso, y de manera ilegal -sin poner a conocimiento de las partes y mucho menos de su persona y el Juez de control jurisdiccional- procedió a legalizar copias de las que sólo dicha autoridad conoce su procedencia.
Dichas actuaciones generaron que se encuentre en indefensión absoluta sin que exista mecanismo ordinario para reparar las vulneraciones denunciadas; máxime si se considera que cuenta con setenta y dos años de edad, y el ordenamiento constitucional prevé la protección de los derechos de la persona adulta mayor.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia encontrarse en completo estado de indefensión; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se determine la “…PERSECUCIÓN ILEGAL (ilegalidad que deviene precisamente de la ausencia del cuaderno de investigaciones y de cumplimineto de los principios básicos el Derecho a la defensa, Igualdad entre Partes, Objetividad)…” (sic) debiendo el Ministerio Público adecuar sus acciones a lo establecido en la norma procesal penal.
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
La audiencia de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 11 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia tutelar ratificó de manera íntegra en el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) El demandado no remitió el cuaderno de investigación ante la justicia constitucional produciéndose actos procesales a través de antecedentes que materialmente no existen como certificado médico forense, declaraciones informativas entre otros, generándose un defecto insubsanable al no existir en materia ordinaria una norma procesal que permita reparar este elemento que en definitiva al encontrarse dentro los presupuestos establecidos por el art. 169. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, no se podría producir elementos de prueba efectivos de defensa menos realizar un análisis sobre la imputación formal; y, b) El perjuicio es directo porque además tiene la condición de persona adulta mayor encontrándose indebidamente perseguido y procesado con un riesgo inminente a su derecho, porque en la imputación se piden medidas cautelares y restrictivas de su libertad de locomoción, elementos que no son susceptibles de un análisis ordinario.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Gustavo Reynaldo Balderrama Tola Fiscal de Materia, en la audiencia tutelar señaló: 1) La legalización reclamada se circunscribió a cuatro memoriales y dos informes extraídos del sistema “JL1”; además que dicha determinación fue comunicada al Fiscal