SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1551/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Marlene Choquevillca Mamani, contra Abraham Atto Javier -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, emitió la Sentencia 35/2017 de 22 de noviembre, condenando al nombrado impetrante de tutela a la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, a ser cumplidos en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, debiendo descontarse el tiempo en el cual hubiera estado en detención preventiva, más el pago de costas de Bs1000.- ( un mil bolivianos [fs. 2 a 16 vta.]), dicha Sentencia fue notificada al demandante de tutela el mismo día según consta en diligencia de notificación (fs. 17).

II.2.    Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2018, el impetrante de tutela, interpuso apelación restringida a la citada la Sentencia 35/2017 (fs. 18 a 52).

II.3.    Por Auto de Vista 10/2019 de 3 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida presentado por el solicitante de tutela, por haber sido formulado cuando ya venció el plazo de quince días que otorga el art. 408 del CPP (fs. 53 y vta.).

II.4.    A través de memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, el accionante, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 10/2019 (fs. 54 a 55).

II.5.    Mediante Auto Supremo 811/2021-RRC de 21 de septiembre, pronunciado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia - autoridades demandadas- se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela contra el Auto de Vista 10/2019 (fs. 60 a 64 vta.).