SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empero, del seguimiento realizado al proceso, se tiene que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, la autoridad demandada a pesar de haber transcurrido casi una semana, no remitió al Tribunal de alzada los actuados procesales correspondientes a objeto que se resuelva la apelación incidental planteada; que conforme el art. 251 del citado Código, correspondía que los mismos sean enviados en el término de veinticuatro horas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, y acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se remita “EN EL DÍA” ante el Tribunal de alzada, la apelación incidental que planteó, así como, antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de octubre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos en su acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Conforme establece el art. 251 del CPP, la apelación debe ser remitida al inmediato superior dentro de las veinticuatro horas; empero, se tiene presente que dichos actuados recién fueron enviados antes del desarrollo de esta audiencia de garantías; y, b) Se vulneró el derecho al debido proceso; en virtud a que, la autoridad demandada no actuó con celeridad y diligencia, al haber dilatado el proceso de manera maliciosa, a efectos de que el Tribunal de alzada resuelva la referida impugnación planteada.
I.2.2. Informe del demandado
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: 1) Por un caso que dio positivo al COVID-19, todo el despacho judicial se encontraba aislado de manera preventiva; sin embargo, las actividades se realizaban de forma virtual mediante teletrabajo, sobre todo en aquellas causas que correspondían ser atendidos; y, 2) El accionante no hizo referencia a la obligación que tenía de proporcionar las copias correspondientes del legajo procesal; toda vez que, si este no las proveía, era obligación del juez realizar aquella acción para no dilatar el proceso, remitiendo de esa manera los actuados más importantes para que el Tribunal de alzada correspondiente resuelva en grado de apelación; empero, en el presente caso dicha situación fue subsanada; debido a que, se remitió los actuados pertinentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia del citado departamento “…el día de hoy 20 de octubre de 2020 por motivos ya mencionados de aislamiento…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 16/21 de 20 de octubre de 2021, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) Al haberse demostrado que los antecedentes procesales fueron remitidos al Tribunal de alzada, se tenía que el objeto de este mecanismo tutelar fue superado; y, ii) Conforme lo manifestado, era preciso establecer que en el presente caso podría aplicarse la acción de libertad innovativa, en el entendido de la existencia de una lesión al debido proceso; sin embargo, se evidenció que la dilación existente fue producto de una problemática relacionada con la salud; por lo que, era necesario considerar dicho aspecto; empero, se hizo notar al Juez demandado que en próximas actuaciones debía cumplir cabalmente con los plazos que prevé el Código de Procedimiento Penal.