SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S2
Fecha: 14-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de abril y 10 de mayo de 2021, cursantes de fs. 341 a 361 vta. y 366 a 372 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de El Choro, estaría conformado por la Confederación Uru, Sora y Masaya, constaría de dos sectores: la Marka El Choro y Challacollo, localidades que actualmente sufrirían las consecuencias de la contaminación del lago Uru Uru, debido a los desechos industriales y las aguas servidas de la ciudad de Oruro, que desembocarían por los canales “Rosso”, “Río Negro o La Plata”, “Germania” y “Tagarete”; a ello, se sumaría la aprobación de la urbanización que se sobrepondría a los territorios de la comunidad El Choro y los residuos mineros que se hubiesen convertido en cerros, pasivos ambientales que generarían acides de roca, aguas extremadamente tóxicas, salinización de la tierra y la descertificación de la misma.
Los pobladores del municipio de El Choro vivirían de la ganadería, agricultura y pesca, abasteciendo con su producción a los centro mineros y a la ciudad de Oruro; debido a la contaminación del lago Uru Uru, causada entre otros, por el crecimiento demográfico de la zona, las nuevas urbanizaciones en dicha ciudad, los canales de aguas servidas y la actividad minera, cuya producción hubiera disminuido, derivaría en una situación desfavorable que se intensifica por el cambio climático, las altas temperaturas y las escasas precipitaciones pluviales.
La contaminación del lago Uru Uru generó repercusiones en la salud de los comunarios y del ganado, que frecuentemente presentarían enfermedades gastroenterológicas, respiratoria agudas y dérmicas; de igual manera, la tierra también se encontraría afectada por la sedimentación y el desborde de los ríos que ocasionaría su desertificación.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El indicado lago sería considerado un “RAMSAR” -humedad de importancia-, de acuerdo a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional y tendría un valor natural no solo para el país sino para el mundo; por tanto, sería obligación