SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2022-s3
Fecha: 02-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 26 a 30, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “10” de octubre de 2021, se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal
Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, para presentar memorial de
solicitud de modificación de su medida cautelar en mérito al sobreseimiento
emitido hace más de un año, así como por razones de salud de su hijo; empero,
la nombrada autoridad salió de su despacho y ordenó a su secretaria que no se
le reciba ningún memorial, porque el cuaderno de control jurisdiccional había
sido remitido ante la “Sala Penal Primera” por un conflicto de competencias, y
que su persona debiera dirigirse ante la misma para realizar cualquier reclamo,
señalando que al no estar el cuaderno en el mencionado Juzgado no podía
presentar ninguna petición, responsabilizando además la citada autoridad de
cualquier retardación de justicia a la referida “Sala Penal”; empero, esa
respuesta tendrían que habérsela dado por escrito y de forma fundamentada, para
que en función a ello pueda agotar las vías ordinarias, ya que la solicitud que
pretendía presentar está relacionada con su libertad de locomoción y con un
tema de vida y salud de su hijo de once años, que padece de una enfermedad que
no pudo ser tratada en el país, por lo mismo tiene la urgencia de acompañarlo a
una cita médica ya programada en el exterior, concretamente en la República de
Argentina, pero no puede hacerlo porque está arraigado pese al sobreseimiento
emitido hace más de un año; enfatizando que, la madre del nombrado impúber
sufrió un accidente el
14 del citado mes y año, por esa razón está en reposo total que le imposibilita
acompañarlo, además es madre de un niño de dos meses de edad, en período
de lactancia.
Concluye indicando que, el Juez accionado al instruir que no se reciba su memorial incurrió en una acción de hecho, ya que en contrapartida cuando presentó el mismo escrito ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo -se entiende de la Capital del departamento de Santa Cruz-, porque en el sistema arrojaba que el proceso radicaba ante el mismo, dicho Tribunal no tuvo ningún problema en su recepción, y se le respondió indicando que la causa se encontraba en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento; por lo que, causa extrañeza que la autoridad accionada no quiera recepcionar mucho menos resolver su solicitud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa en su vertiente a ser oído, y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1, 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada; y, consiguientemente: a) Se disponga su libertad pura y simple, o en su caso el levantamiento provisional del arraigo para que pueda llevar a su hijo a su consulta médica; b) Se ordene al Juez accionado recibir su memorial y pronunciarse, bajo conminatoria de llamarle la atención por dejar en flagrante indefensión a las partes; y, c) Se ordene a la “Sala Penal Primera”, y al Vocal relator, Walter Pérez Lora devolver el expediente al Juez competente inmediatamente, para que resuelva su solicitud de modificación de medida cautelar de manera pronta.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 43 vta., presentes el impetrante de tutela y su representante sin mandato, y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando en audiencia, refirió que: Hace más de un año que el Ministerio Público emitió sobreseimiento en su favor; sin embargo, conforme al mismo memorial que han presentado y las sentencia que adjuntaron se establece que si el Fiscal Departamental no se pronuncia dentro del plazo de cinco días previstos por la Ley, el Juez tiene la obligación de modificar de oficio la medida cautelar, cuestión que debió haber resuelto el Juez hace más de un año; enfatizando que, se encuentra en estado de indefensión, ya que la autoridad accionada debe pronunciarse de manera escrita respecto a su solicitud, a través de un decreto o auto para que también puedan formular los recursos correspondientes, o finalmente convocar a audiencia, pero la nombrada autoridad ordenó directamente a su secretaria que no le reciba ningún memorial, privándole del acceso a la jurisdicción.
Ante las consultas
realizadas por la Sala Constitucional, el representante sin mandato y abogado, refirió
que: 1) Aclara su petitorio “…que
estaría vinculado a que este Tribunal asumiendo las reglas de excepcionalidad
existiendo un menor el interés superior del niño el Tribunal ingrese al fondo
de mi petición bajo lo argumentado por el Tribunal sexto y el propio informe
del Juez 11° de Instrucción de lo penal y ordenan de manera directa el
levantamiento de recordar el arraigo para mi cliente para que pueda asistir al
tratamiento médico su hijo el 3 de noviembre para que podamos alcanzar en
plazos dicho a dicha cita…” (sic); y,
2) El cuaderno procesal fue remitido
en original ante la “Sala Penal”, no habiéndose quedado con una copia el Juez
accionado alegando que no tiene competencia para resolver nada.
I.2.2. Informe de la parte accionada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 36 a 38, refirió que: i) Habiendo remitido el proceso penal seguido contra el accionante ante