SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1623/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2022-S4

Fecha: 12-Dic-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de julio de 2022, cursantes de fs. 82 a 88; y, el de subsanación de 3 de agosto de igual año (fs. 176 a 180 vta.), la representante de al parte accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa Companex Bolivia S.A., fue demandada por la empresa Industrias de Aceite S.A. (IASA) pretendiendo incumplimiento contractual; y, resarcimiento de daños y perjuicios respecto de los contratos sobre prestación de servicios logísticos de almacenaje de 31 de marzo de 2012 y 1 de junio de 2013, ante el CCAC-CAINCO, con el sustento de haberse detectado supuestamente un faltante de “…945,72 TM de harina de soya, lo que significaría incumplimiento de contrato porque exceden al 0,35% de merma establecida en la cláusula sexta del contrato…” (sic), en cuya base pidió el resarcimiento de $us437 655,42.- (cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco 42/100 dólares estadounidenses), más la aplicación de intereses legales, emitiéndose al efecto el Laudo Arbitral de 4 de julio de 2017, por el cual, el Tribunal Arbitral de la citada institución la declaró probada parcialmente, ordenando en consecuencia en su contra, el pago de Bs2 343 509,16.- (dos millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos nueve 16/100 bolivianos), por las mermas superiores al porcentaje contractualmente acordado; y, Bs33 510,225.- (treinta y tres mil quinientos diez 225/100 bolivianos) correspondientes al indicado pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, más el interés del 6% anual.

Conforme a los antecedentes anteriores, interpuso recurso de nulidad contra el mencionado Laudo Arbitral, en el que sostuvieron la vulneración del principio de congruencia procesal por haber laudado más allá de lo peticionado; por ende, se afectó su defensa y el orden público por carencia de fundamentación respecto a la interpretación de la cláusula penal de los merituados contratos, afectando sustancialmente al monto fijado como daños y perjuicios.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Laudo Arbitral de 4 de julio de 2017 y el Auto 121 de 20 de mayo de 2021, ordenando a la autoridad jurisdiccional demandada emitir uno nuevo, observando la debida motivación, fundamentación y congruencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia virtual el 23 de agosto de 2022, según consta en el acta que cursa de fs. 221 a 224 vta., presentes los representantes de la parte solicitante de tutela y del tercero interesado IASA; y, ausentes los demandados y la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La representante de la empresa impetrante de tutela, a través de sus abogados en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación alguna de los sustentos normativos o fácticos.

I.2.2. Informe de la autoridad y los particulares demandados

Juan Gonzales Noya, Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz; y, Juan Pablo Saldaña Trophemus, Jorge Asbún Rojas y Roland Brian Martín Alarcón, miembros del Tribunal del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio CCAC-CAINCO, no presentaron informe escrito alguno, ni se apersonaron a la audiencia fijada para resolver la acción de defensa, a pesar de sus notificaciones cursantes de fs. 217 a 220.

I.2.3. Intervención del tercero interesado