SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2025-S3

Fecha: 08-Dic-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante de fs. 3 a 4, el accionante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento al Auto Interlocutorio 191/2022 de 5 de diciembre, emitido por el Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, el 7 de igual mes y año a horas 14:00 se remitió el mandamiento de detención domiciliara expedido a su favor al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, el Verificador del mencionado Centro Penitenciario hasta la fecha de formulación de la presente acción de libertad, no procedió a la verificación de su domicilio, así como tampoco el Encargado de Archivo y Kardex no emitió su informe con el fin que se efectivizara su mandamiento de detención domiciliaria.

Por otra parte, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no supervisó el cumplimiento de las funciones del personal subalterno que está a su cargo, quienes trabajan de forma irregular y no cumplen sus labores.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenándose que en el día se proceda a su libertad inmediata y se remita antecedentes de los demandados al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 11 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo señaló que: a) El Secretario del Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, el 7 de diciembre de 2022 remitió el mandamiento de detención domiciliaria expedido a su favor al Centro Penitenciario San Pedro del señalado departamento, sin embargo los funcionarios policiales, incumplieron con sus deberes e inobservaron la SCP 0381/2015-S3 de 8 de abril, que establece que una vez recepcionado el mandamiento de detención domiciliaria por el centro penitenciario debe efectivizarse en el día, así como lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); b) El Verificador, Vicente Huanca Quispe, “…ya en fecha 7 de diciembre procedió a verificar por secretaria de dicho juzgado…” (sic) empero por flojera y negligencia de su parte, así como la extorsión económica que ejerció sobre su persona no remitió el informe en forma diligente al Encargado de Archivo y Kardex. Por otra parte, este último, tampoco remitió el informe referente a sí existía en su contra otra determinación judicial que haya dispuesto su detención preventiva; c) Habiéndose procedido a la notificación con la acción de libertad a los demandados, estos dieron curso a su trámite; no obstante, con el fin que no se reiteren esas conductas negligentes solicita se ingrese al fondo de la denuncia a través de la acción de libertad innovativa; y, d) “…al secretario lo han hecho esperar hasta horas 10 de noche indicando de que ya van a salir de que ya está verificado de que ya el coronel ya firmado en ese entendido que también el señor Kevin encargado de archivo cumple de que al momento el día de ayer mi persona se constituyó y de que recién habría firmado otras detenciones preventivas viendo de que se habría hecho conocer al director del régimen penitenciario poniendo estos actos de extorsión…” (sic) solicitando la remisión de antecedes al Ministerios Público por la presunta comisión del ilícito de incumplimiento de deberes.

I.2.2. Informe de los demandados

David Rodolfo Machicado Cuela, Director, Rubén Pacaze Valero, Verificador y Kevin Nelson Gallardo Bacarreza, Encargado de Archivo y Kardex, todos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 6, 7 y 9.

Vicente Huanca Quispe, Verificador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia señaló que “…esa tarde cuando vino el secretario del juzgado no vino el abogado que está presente estuvo otro abogado quien vio se advertido que se iba hacer el informe al día siguiente ósea al dicha siguiente en la mañana porque ya era tarde 18 horas siendo que a esa hora todos los mandamientos que existe en el día ya habíamos elaborado los informes precisamente para no perjudicar la salida y el mandamiento ingreso del imputado que se trata hoy era recepcionado de manera a destiempo sin embargo al día siguiente en la mañana se ha dado curso solo que faltaba la firma del licenciado Kevin, quien es encargado del área del sistema una vez firmado se le ejecuto la libertad correspondiente…” (sic [negrillas añadidas]).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2022 de 9 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela impetrada, sin costas por ser excusable; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la fundamentación realizada en el caso en análisis se tiene que ya se materializó la detención domiciliaria; 2) No se tiene datos respecto a la fecha exacta en que se puso a conocimiento del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz el mandamiento de detención domiciliaria expedido a favor del impetrante de tutela, solo se asumió que “…se ha efectivizado en el trascurso de fecha 8 de diciembre hasta horario de la noche…” (sic [negrillas añadidas]); por lo que, no existiría ninguna lesión de derechos por parte de los funcionarios policiales demandados; 3) En cuanto a la solicitud de remisión de antecedentes a la jurisdicción penal, no se considera que exista alguna conducta que se adecue al ilícito de incumplimiento de deberes, puesto que en el día se cumplió con los trámites necesarios para que se materialice la detención domiciliaria; y, 4) Respecto a la presunta comisión del delito de extorsión, el accionante debió hacer conocer dicho extremo al Director del señalado Centro Penitenciario, que se constituye en la autoridad competente para remitir antecedentes al Ministerio Público o a la instancia disciplinaria.  

En vía de complementación, la Jueza de garantías precisó que en la Resolución pronunciada no existe ninguna oscuridad, error u omisión que pueda ser corregida o complemente por lo cual NO HA LUGAR a lo solicitado (fs. 16).