SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2022-S1
Fecha: 08-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 10 a 12, el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Aruquipa Apaza en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 14 de octubre de 2021, la investigadora policial asignada al caso Carmen Rosa Mamani Acho -ahora codemandada- procedió a realizar una citación por cédula para la recepción de su declaración informativa en calidad de denunciado, fijada para el 20 del mismo mes y año. Diligencia de notificación que fue arrancada posterior a la toma de placas fotográficas por la investigadora asignada al caso, tal como se demuestra en las cámaras de vigilancia de su vecino.
El 20 de octubre de 2021, el Fiscal de Materia ahora codemandado, realizó un acta de suspensión de declaración informativa, por la inasistencia de su persona y de su hermana, señalando una nueva fecha para el 26 de octubre a horas 9:00; ante lo cual su abogada patrocinante de ese entonces, el 25 de ese mes y año, presentó memorial solicitando la suspensión de dicha audiencia, memorial que no fue respondido con el decreto fiscal correspondiente.
El día señalado se apersonó a las oficinas del representante del Ministerio Público con la finalidad que se le notifique con el nuevo señalamiento de día y hora para la recepción
de su declaración informativa. Así, en la espera que los asistentes del Fiscal de Materia elaboren el acta de suspensión de la declaración informativa con el nuevo señalamiento de día y hora; pasada una hora de espera, preocupado por el estacionamiento de su vehículo, a fin de evitar multas, salió a verificar tal aspecto. A su retorno a las referidas oficinas, se encontró con la sorpresa que la investigadora asignada al caso elaboró un informe en el cual indicó que habría abandonado el edificio; notificándosele con una orden de aprehensión, a horas 11:11 totalmente fuera de contexto, con faltas a la verdad y sin asidero legal ya que se encontraba el día y hora señalada para prestar su declaración informativa notificándosele con el mandamiento de aprehensión en los mismos predios donde se apersonó dos horas atrás para su declaración, vale decir en el edificio del colegio de abogados; máxime si en el cuaderno de investigaciones cursa el memorial de 25 de octubre de 2021 donde su abogada justifica de manera fundada y con documentación de respaldo, su inasistencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos; a la libertad de circulación; a la dignidad; y, a la libertad personal; citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 29 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 27, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El demandante de tutela en audiencia virtual, a través de su abogado se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela y ampliando la misma, señaló: a) Existe contradicción entre el informe presentado por la funcionaria policial y el acta de inasistencia elaborada por el Fiscal de Materia -servidores públicos demandados-, este último afirma la ausencia de presentación de justificativo de inasistencia, lo que es falso, ya que se había presentado un memorial el 25 de octubre de 2021 fundamentando la inasistencia de la abogada; b) Se notificó al solicitante de tutela el 26 de octubre de 2021, a horas 11:00 con el acta de inasistencia y con la orden de aprehensión, en dependencias del colegio de abogados en oficinas del Ministerio Público, posterior a la notificación con la orden de aprehensión, se lo trasladó a celdas de la FELCV a horas 15:25 del 26 de octubre del mismo año, para que preste su declaración informativa, declaración que duró dos horas y media, notificándole con una orden de aprehensión a horas 15:20 y a la fecha no ha sido presentada la imputación formal al Juez de control
jurisdiccional, vale decir en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, c) Desde el 26 de octubre a horas 11:11 se encuentra ilegalmente aprehendido en dependencias de celdas de la FELCV de La Paz, transcurriendo superabundantemente el plazo para la presentación de imputación formal o cualquier resolución, vulnerándose sus derechos y garantías; solicitándose la reparación de daños y perjuicios.
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Heber Gonzalo Torrejon Siñani, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 29 de octubre de 2021, cursante a fs. 15 y vta. y en audiencia señaló: 1) El proceso cuenta con control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer “Primero” de la Capital del departamento de La Paz; siendo la vía idónea para restablecer sus derechos ante dicha autoridad jurisdiccional, quien el 29 de septiembre de 2021, tomó el conocimiento del caso; consecuentemente, antes de ingresar al debate de la audiencia cautelar, el impetrante de tutela debió interponer los recursos efectivos idóneos a los efectos de hacer valer sus derechos, consecuentemente no puede existir duplicidad de resoluciones jurisdiccionales, y la acción de libertad no es subsidiaria; 2) Las solicitudes en el caso de referencia se encuentran claramente respondidas; 3) “Que el Suscrito fiscal hubiera emitido una Resolución de Aprehensión totalmente ilegal sin embargo de ello el informe de la Sra. investigadora es totalmente clara al establecer que el Sr. Ventura no se encontraba en inmediaciones del Ministerio Público y que se hubiera ido del lugar, consecuentemente hacen que el mismo no asuma defensa en el exordio penal, toda vez que el informe de la Sra. Investigadora Asignada al Caso es claramente específica al respecto” (sic); por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada; y, 4) La resolución de imputación formal con aprehendido fue puesta en conocimiento del Juez de control jurisdiccional el 27 de octubre de 2021 a horas 13:05, quien mediante providencia de 29 del mismo mes y año señaló audiencia para ese mismo día a horas 11:00, con dicho señalamiento fueron notificados los sujetos procesales a través de la Oficina Gestora de Procesos siendo ésta, la audiencia idónea para que la parte imputada denuncie algún tipo de aprehensión ilegal o legal.
Carmen Rosa Mamani Acho, funcionaria policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, no se presentó a la audiencia virtual programada ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 16.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 133/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela impetrada bajo los siguientes argumentos: i) El accionante no agotó los recursos ordinarios para recién acudir a la jurisdicción constitucional, ya que el proceso penal de referencia en el cual el peticionante de tutela es denunciado cuenta con control jurisdiccional; y, ii) En la audiencia el accionante a través de su
abogado respondió a algunas preguntas aclaratorias hechas e indicó que no acudió al juez contralor jurisdiccional para hacer conocer las denuncias e irregularidades presentadas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto