SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2022-S1

Fecha: 08-Dic-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de demandante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos; a la libertad de circulación; a la dignidad; y, a la libertad personal; puesto que, el Fiscal de Materia codemandado dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, fuera de contexto, con faltas a la verdad y sin asidero legal ya que se encontraba el día y hora señalada para prestar su declaración informativa siendo notificado con dicho mandamiento en las mismas oficinas del Ministerio Público donde fue convocado; máxime si en el cuaderno de investigaciones cursa el memorial de 25 de octubre de 2021 donde su defensa técnica justifica de manera fundada y con documentación de respaldo su inasistencia a tal acto; por otro lado, la funcionaria policial asignada al caso –hoy codemandada- emitió el informe de           26 del mismo mes y año sin considerar su presencia en el lugar y su retiro momentáneo interpretándolo como abandono de las instalaciones; no obstante, que se le notificó con la referida orden de aprehensión a su retorno al referido lugar donde se apersonó para conocer la nueva fecha fijada para prestar su declaración informativa.

En consecuencia, con carácter previo, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son  evidentes a fin  de conceder  o  denegar  la  tutela solicitada;

para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; y,               b) Análisis del caso concreto.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4]sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente: