SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2022-S2

Fecha: 16-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 9 a 11, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se sigue en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado, llevándose a cabo actos investigativos por el Ministerio Público, causa que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, y al tener la predisposición de coadyuvar y asistir al llamado del Fiscal de Materia a efectos de acreditar su inocencia sobre el delito denunciado el 22 de julio del año citado, ofrecieron testigos de descargo para contar con la prueba pertinente; por lo que, conjuntamente su abogado coordinaron con el oficial de policía Miguel Ángel Fernández Cruz -hoy demandado-, la recepción de declaraciones de seis de sus testigos, fijándolas para el 2 de agosto del mismo año.

Refirieron que la fecha señalada al haberse constituido en dependencias de la FELCC, con la intención que sus testigos presten sus declaraciones, realizaron constantes llamadas tanto su abogado como ellos al ahora demandado, quien al ser encontrado evadió la toma de las mismas alegando no tener tiempo por tener que efectuar otros actos, sin indicarles qué fecha se llevaría a cabo lo peticionado; circunstancia por la cual, mediante memorial solicitaron se conmine y emplace a dicho Investigador para que recepcione las referidas declaraciones testificales y a pesar que el Fiscal de Materia dispuso poner a conocimiento del demandado lo peticionado, hasta la fecha éste no tiene la predisponibilidad de responder ni la intención de hacerlo, causando de esta manera a sus personas, dilación y retardación dentro de los actos investigativos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado el principio de celeridad dentro de los actos investigativos, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordene que el demandado recepcione las declaraciones de sus testigos de descargo y colabore en todo lo que es actos investigativos, con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; reiterando que se les conceda la tutela peticionada y se ordene al Investigador demandado recepcione las declaraciones de sus seis testigos de descargo.

I.2.2. Informe del demandado

Miguel Ángel Fernández Cruz, Investigador de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 23 de septiembre de 2021, cursante a fs. 21 y vta., mediante el que solicitó, como en audiencia se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: a) Le asignaron el presente caso dentro de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, por el presunto delito de robo agravado cuyo director funcional es el Fiscal de Materia Wilson Medrano Patti, siendo el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento citado, quien ejerce el control jurisdiccional; b) Con relación a la recepción de las declaraciones de los testigos, no existió el requerimiento fiscal, mismo que no fue puesto en su conocimiento como Investigador adscrito a la presente investigación; c) En ninguna parte de la acción tutelar, los impetrantes de tutela señalaron qué derechos y garantías constitucionales relacionados al derecho a la libertad personal o de locomoción, hubiere vulnerado como funcionario policial, para que proceda la concesión de la tutela; puesto que, la jurisprudencia constitucional establece que ante la lesión de los mismos, se debe acudir al juez que ejerce el control jurisdiccional conforme al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) No existe legitimación pasiva en este caso, siendo que su persona no dispuso el arresto, aprehensión o detención de los imputados, únicamente cumplió como Investigador las instrucciones del director funcional de las investigaciones.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 134/”2020” -lo correcto es 2021- de 23 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) En este caso, al haberse informado el inicio de las investigaciones y presentado la imputación formal contra los impetrantes de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento mencionado, los hoy accionantes previo a activar esta jurisdicción constitucional, contaban con un mecanismo de reclamación idóneo previsto por la norma procesal penal, cual es el hecho de peticionar se ejerza el control jurisdiccional, es esta circunstancia la que soslaya el principio de subsidiariedad, lo que impidió que esta sede constitucional pueda emitir pronunciamiento de fondo respecto a lo solicitado por los accionantes; y, 2) Se recomendó al demandado, que observe los principios de responsabilidad, idoneidad y eficiencia, en los que se fundamenta la administración pública, debiendo asumir mayores esfuerzos para evitar este desgaste tanto en sede judicial como administrativa, debiendo actuar con mayor responsabilidad al momento de asumir los actos que por mandato de la ley le están conferidos.