SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2022-S2
Fecha: 16-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Dorotea Chauca, Cristian y Emik Alexis, ambos Berrios Chauca -hoy accionantes-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2021 solicitaron Fiscal de Materia, conmine al Investigador Miguel Ángel Fernández Cruz -hoy demandado-, recepcione las declaraciones de seis de sus testigos de descargo ofrecidos (fs. 7), que mereció la providencia de 12 de igual mes y año, por la cual la autoridad fiscal, “Póngase en conocimiento del investigador asignado al caso (…) a objeto de que atienda la petición formulada por los impetrantes del anterior memorial, sea a la brevedad posible, debiendo informar el resultado en el plazo de 72 horas computables a partir de la fecha, debiendo la parte interesada poner en conocimiento de la citada autoridad policial, bajo alternativas de ley” (fs. 7 vta.); sin que el mencionado funcionario policial a la fecha, hubiere cumplido con la conminatoria (según lo argumentado en la demanda tutelar y que es objeto de la presente acción constitucional).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 de la CPE se encuentra prescrita la acción de libertad, a c