SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2022-S1

Fecha: 06-Dic-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de junio de 2021, cursante de fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, pidió otorgar garantías personales a favor de la víctima y de sus hijos; para cuyo efecto debía apersonarse a oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana de la Policía Boliviana de El Alto del departamento de La Paz.

En ese entendido, a pesar de haber presentado su petición con una semana de anticipación; sin justificación válida, no se le autorizó la salida del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz en el que guarda su detención preventiva. Dicha omisión, generó que se demore la posibilidad de impetrar la cesación de la referida medida extrema.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela alega la lesión de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que: “…el Juzgado haga los tramites respectivos y de oficio remita la orden de conducción (…) para que pueda salir a otorgar las garantías unilaterales en las oficinas de Conciliación Ciudadana de la ciudad de El Alto…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándola en audiencia señaló: a) A efectos de presentar la cesación a la detención preventiva, pidió otorgar garantías a la víctima y demás personas “…requerimiento que hemos presentado al Ministerio Público, lastimosamente el presente juzgado no está realizando las órdenes de salida…” (sic); efectuando una primera solicitud el 14 de junio de 2021, acompañando el requerimiento fiscal correspondiente; empero, le indicaron que no estaba la Secretaria impidiendo su remisión, lo cual generó una mora procesal en la tramitación de su cesación a la detención preventiva; b) Realizó una segunda petición sin acompañar requerimiento fiscal para el 23 de igual mes y año, debido a que la misma ya era de conocimiento del Juez demandado “…y cuando se llama al juzgado nuevamente, ellos nos dicen porque la auxiliar no presento el proceso oportunamente y que no se habría realizado (…) recién nos hacen llegar una notificación del WhatsApp, donde nos observa la salida judicial, y menciona que presentemos de nuevo el requerimiento que ya está en el expediente…” (sic); y, c) La fecha de recepción del segundo memorial fue el 15 de junio de 2021 y el Juzgado le notificó con la observación el 23 del mismo mes y año, generando una mora indebida e innecesaria, incumpliéndose de esta manera lo previsto en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el plazo de veinticuatro horas para la notificación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia tutelar indicó: 1) Conforme el registro judicial informático se evidencia que el memorial presentado el 10 de junio de 2021, a horas 12:45; no adjuntó documentación, además que la solicitud de salida personal para el 16 de igual mes y año consistió  “…para firma de contrato de trabajo en la suma…” (sic); a tal efecto, se dio el plazo de veinticuatro horas al hoy impetrante de tutela para que adjunte el requerimiento fiscal del caso para librar la autorización correspondiente, lo que denota que es falsa y temeraria la afirmación realizada por el prenombrado; 2) El 15 del citado mes y año, a horas 23:53 presentó otro memorial a través del buzón judicial donde acompaña tres literales -certificados de envío mediante buzón judicial y de plataforma así como una copia del mismo escrito- solicitando de forma incongruente en su contenido salida judicial para la suscripción de un contrato de trabajo, pero en la suma fija como propósito la de otorgar garantías unilaterales con el defecto de no haber adjuntado nuevamente el requerimiento fiscal correspondiente; incluso haciéndose referencia a un proceso penal seguido por delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, cuando son delitos previstos en la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, 3) Respecto a que al presente se hubiera recién notificado con la última observación, cabe señalar que se emitió el proveído el 17 de junio de 2021, conminándose al Auxiliar se proceda a la notificación; razón por la cual, debió interponerse la acción de libertad contra dicho funcionario de apoyo jurisdiccional.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió  en parte la tutela solicitada recomendando que ante la existencia de una nueva solicitud de salida judicial se notifique dentro los plazos procesales de ley; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien resulta evidente que los memoriales presentados contienen los errores denunciados por la autoridad jurisdiccional demandada se debe considerar que la finalidad de la acción de libertad de pronto despacho es acelerar “…las respuestas a los memoriales y no así regular el contenido de la respuesta que la autoridad jurisdiccional deba emitir a cada memorial o a cada solicitud…” (sic); y, ii) El día de hoy 23 de junio de 2021, recién se notificó con la providencia de 17 del mismo mes y año, lo que implica demora en dicha actuación por parte del funcionario de apoyo jurisdiccional; infiriéndose que el Juez demandado carece de legitimación pasiva.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 3 de agosto de 2022 (fs. 26), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional (fs. 30) notificado a las partes el 5 de diciembre de igual año, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.