SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta escrito presentado el 7 de junio de 2021, por Javier Quispe Quispe -ahora accionante- ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, solicitando salida personal para el 14 de igual mes y año, a partir de horas 8:00, para constituirse a las oficinas de la Unidad de Conciliación de la Policía Boliviana de la referida ciudad y departamento, haciendo referencia en la suma de dicho memorial “PARA FIRMA DE CONTRATO DE TRABAJO” (sic [fs. 5 ]).
II.2. Cursa memorial presentado el 16 de junio de 2021 en la Oficina Gestora de Procesos ante el precitado despacho judicial, reiterando en los mismos términos el pedido de salida para el 23 del referido mes y año a horas 8:00 (fs. 2).
II.3. Por providencia de 17 de junio de 2021, el Juez ahora demandado advierte la falta de remisión del requerimiento fiscal correspondiente, por lo que al amparo del art. 279 del CPP rechazó la petición, ordenando se proceda a generar la notificación del caso y posterior envío a la Oficina Gestora de Procesos para su cumplimiento a través de los datos electrónicos otorgados al no haberse señalado domicilio procesal por parte del imputado, conminándose a que observe dicho aspecto (fs. 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim