SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta certificado emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) con registro de nacimiento de Ruth Janco Janco -hoy accionante-,  de 1 de noviembre de 2002 (fs. 92).

II.2.  Por memorial de 28 de julio de 2020, dirigido al Juez de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer de Turno de la Capital del departamento de Cochabamba, el Ministerio Público  informó el inicio de investigación por la presunta comisión del delito de estupro, a denuncia de Severo Janco Aguirre e Hilaria Janco Huarachi, siendo el denunciado David Janco Flores (fs. 5).

II.3.  Cursa requerimiento de designación de perito a Glenda Eliana Dávalos Mejía -Psicóloga del IDIF Cochabamba- a objeto que realice un estudio pericial psicológico a la víctima Ruth Janco Janco (fs. 94 y vta.).

II.4.  Consta proveído de 10 de mayo de 2021, de conminatoria a la Fiscal Departamental de Cochabamba para que en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, emita resolución conclusiva de la etapa preparatoria (fs. 173).

II.5.  Mediante memorial de 19 de mayo de 2021, Juliana Patiño Arancibia, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género de la EPI SUR, presentó al Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI SUR, resolución de sobreseimiento en el caso 301102072000555, a favor del imputado David Janco Flores dentro la denuncia interpuesta por Severo Janco Aguirre e Hilaria Janco Huarachi (fs. 6 a 9).

II.6.  El 24 de mayo de 2021, Severo Janco e Hilaria Janco Huarachi impugnaron el sobreseimiento (fs. 176 a 179).

II.7.  Por Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 267/2021 de 14 de junio, Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba determinó ratificar la Resolución de Sobreseimiento de 19 de mayo de 2021, disponiendo la conclusión del proceso con relación al imputado David Janco Flores, debiendo tramitarse la cancelación de sus antecedentes penales y la cesación de medidas cautelares dentro el marco de legalidad, ante la autoridad jurisdiccional que ejerció el control jurisdiccional (fs. 10 a 14).

II.8.  Consta informe de 23 de junio de 2021 emitido por Glenda Eliana Dávalos Mejia, Psicóloga Forense del IDIF dirigido a Juliana Patiño Arancibia, Fiscal de Materia -hoy demandada- comunicando que Ruth Janco Janco, ahora accionante- no se apersonó hasta la fecha para programar sus sesiones psicodiagnósticas y habiendo fenecido el plazo otorgado y de acuerdo a formalidades se encontraba en la imposibilidad de realizar la tarea encomendada (fs. 15); por otro lado, se evidencia que por nuevo informe de 15 de julio de 2021, la hoy impetrante de tutela cuenta con fechas de programación marcadas para el 29 y 30 de julio y 2 de agosto de ese año (fs. 15 a 16) .