SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de septiembre y 6 de octubre de 2021, cursantes de fs. 50 a 57 y 226 a 239 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2019, Oscar Javier Barriga Arteaga en su condición de Presidente de YPFB, formalizó denuncia contra Mabel Iriarte Cruz, Janeth Camacho Ruíz, Silvana Osinaga Acosta, Reynaldo Ticona Huanca y Luís Enrique Araya Allerding, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; y contra de Federico Hugo Alarcón Urquidi, por el ilícito de uso indebido de influencias, bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Tramitada que fue conforme a procedimiento, y con la demora natural que soportó el sistema judicial y fiscal, sumado a la cuarentena que paralizó las actividades en el país, pese a los suficientes indicios que se adjuntaron a la denuncia, más otros que fueron obtenidos en la investigación, el 11 de noviembre de 2019, el Fiscal de Materia emitió Resolución Fiscal de Rechazo en favor de Mabel Iriarte Cruz, Janeth Camacho Ruíz, Silvana Osinaga Acosta y Luís Enrique Araya Allerding y Federico Hugo Alarcón Urquidi, al considerar que las diligencias policiales no aportaron suficientes elementos de convicción para fundar imputación y posterior acusación, de conformidad al art. 304.3 del Código de Procedimiento penal (CPP).

Refirieron que, el fallo de rechazo fue debidamente objetado por YPFB, dentro del plazo establecido en el art. 305 del Código Adjetivo Penal, que mereció como respuesta la emisión de la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-033/20 de 3 de agosto de 2020, que confirmó el requerimiento del Fiscal de Materia.

Similar situación se planteó con el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 18 de noviembre de 2019, en favor del imputado Reynaldo Ticona Huanca, argumentando al respecto el Fiscal de Materia asignado al caso que los elementos de prueba fueron insuficientes para fundamentar y sustentar la acusación conforme al art. 323 inc. 3) del CPP, que al ser atentatorio a las pretensiones de YPFB, fue impugnado dentro del plazo y forma determinada en el art. 324 del mismo Código, siendo resuelto mediante la Resolución Fiscal Departamental RRMM S-008/20 de 3 de agosto de 2020; por la que, confirmó la determinación objetada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y acceso a la justicia y del principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.I, 120.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la nulidad de las Resoluciones Fiscales Departamentales RRMM OR-033/20 y RRMM S-008/20, ambas de 3 de agosto de 2020, disponiendo que el Fiscal Departamental demandado emita nuevas resoluciones conforme a procedimiento, leyes y jurisprudencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 369 a 379, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción