SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA R.P.C. 072/2021 de 17 de diciembre, a través de la cual, el Responsable del Proceso de Contratación (RPC) en la modalidad de Licitación Pública, designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en ejercicio de las funciones previstas en los incs. e) y g) del art. 33 del DS 0181, resolvió aprobar el Informe de la Comisión de Calificación CITE: UOC 643/2021 del proceso de contratación con CUCE: 21-0905-00-1179870-1-1, y adjudicar la Licitación Pública Nacional “CONST. AULAS CAMPO DEPORTIVO Y TINGLADO UNIDAD EDUCATIVA TÚPAC KATARI DE BELÉN” con Código Interno SOPS-UOC-05/2021 (primera convocatoria) al proponente Asociación Accidental Cerro Rico. Señalándose respecto a la Empresa Constructora Yucra, que no cumple con los requisitos mínimos señalados en el DBC, respecto al Formulario B-3 (precios unitarios elementales), pues si bien presentó dicho documento, no existe la cotización de los precios elementales que sería la ratificación de los mismos, tal como refleja el DBC, en su numeral 19 sub numeral 3 que indica: “El proponente deberá presentar la cotización de precios elementales sin recargos, de todos los materiales, personal y maquinaria y/o equipo, presentado en el Formulario B-2. La cotización y ratificación de precios elementales es obligatoria y deberá ser idéntica para todos los elementos registrados en los Análisis de Precios Unitarios de la propuesta económica contenida en los Formularios B-2” (sic [fs. 17 a 21]).
II.2. Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, Aniceto Adolfo Yucra Copa, gerente propietario de la Empresa Constructora Yucra -ahora accionante-, interpuso recurso de impugnación contra la RA R.P.C 072/2021 (fs. 22 a 25).
II.3. A través de la RA 552/2021 de 31 de diciembre, Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí -hoy accionado-, resolvió confirmar la RA R.P.C 072/2021 (fs. 28 a 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004- 2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constitu