SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por escritos presentados el 15 de octubre de 2021 cursantes a fs. 114 y vta.; y, 122 a 126 vta., la accionante por sí y a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de trata de personas; se encontraría injustamente detenida debido a una “…acusación falsa, que el señor fiscal Dr. CARLOS ARROYO AREBALO, levanto sobre [su] persona y la Sra. Juez Dra. MARY RUTH GUERRA MARTÍNEZ, nunca quizo dar curso a mis pedidos mediante memoriales de CESE DE DETENCIÓN PREVENTIVA, p[e]se a que mis familiares presentaron toda documentación para des[e]char cualquier rie[s]go de fuga” (sic).
De la relación de los hechos, el trámite incorrecto realizado por la Policía Boliviana y de los antecedentes que cursan en la investigación que se le instauró, específicamente la entrevista psicológica a Liseth Helen Delgadillo Escobar -coimputada-, informe social elaborado por Ximena Castillo Romero “…trabajadora Social de la Dirección de G[é]nero y Asuntos Generacionales Warnes…” (sic), declaración de Maribel Mamani Morales -médico-; se pudo advertir que la tenencia y tránsito de la bebe de pocos días de nacida era atribuible a la coimputada; lo que, significaba que la aprehensión de la que fue objeto lesionó sus derechos; asimismo, al momento de recabar su declaración informativa llamaron a Roger Martínez Becerra -abogado- a quien no conocía, profesional que se limitó a firmar el acta sin ejercer defensa técnica a su favor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la protección judicial efectiva; y, de los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 23.I, 109.I, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) “…den curso a [su] pedido de ACCION DE LIBERTAD; esperando ser oída; por [su] derecho a la Petición y sea notificada para dicha audiencia, donde demostrar[á] [su] inocencia…” (sic); y, b) La “…revocatoria de las omisiones, restricciones y supresiones a los Derechos Constitucionales inferidos, y se haga efectivo el cumplimiento de LA ANCIADA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA, y que cualquier reclamación conforme a derecho, se demarque en Debido Proceso; viabilizando la Seguridad Jurídica, que exige la Ley, la línea jurisprudencial y la Constitución Política del Estado” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 161 a 164 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos expuestos en la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de los demandados
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 19 de octubre de 2021, cursante a fs. 155 vta., sostuvo que: 1) Sería evidente que la causa penal se tramitó en su despacho; empero, fue remitida al tribunal de sentencia de turno, en virtud a la acusación formal de 15 de septiembre de igual año; 2) La accionante pretendería obtener libertad irrestricta cuando ese derecho fue restringido en audiencia de aplicación de medidas cautelares por Auto Interlocutorio 311/2021 de 12 de agosto, el cual no fue objeto de apelación incidental por la prenombrada; y, 3 ) La impetrante de tutela formuló una anterior acción de defensa contra las mismas autoridades demandadas y bajo similar tenor, que fue denegada por Resolución -16/2021- de 30 de septiembre.
Sergio Alejandro Toro Ramos, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías indicó que: i) Ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, se dilucido una anterior acción de libertad con los mismos argumentos que este mecanismo constitucional; y, ii) La peticionante de tutela señaló como lesionado su derecho al debido proceso; sin embargo, no especificó en cuál de sus componentes.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 165 a 166 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El control jurisdiccional se encontraría en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la referida localidad y departamento; b) El 12 de agosto de igual año, se le impuso a la accionante la detención preventiva, decisión que no apeló; y, c) Se configuró el segundo presupuesto de subsidiaridad excepcional de esta acción de defensa descrito en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; no obstante, la impetrante de tutela tendría la facultad de solicitar cesación de la señala medida extrema con el objetivo de que las “autoridades” se pronuncien sobre su situación jurídica.