SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S3

Fecha: 02-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de noviembre de 2021, cursante de fs. 64 a 66 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal de 12 de octubre de 2021, la Jueza ahora accionada emitió el Auto Interlocutorio 480/2021 de igual fecha, en el cual dispuso su detención preventiva; y en la misma audiencia formuló recurso de apelación incidental, contra el citado Auto Interlocutorio, el cual hasta la fecha de presentación de la acción de libertad objeto de autos, no fue remitido al Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina un plazo de veinticuatro horas para dicha remisión.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que la Jueza hoy accionada remita en el día, el recurso de apelación incidental planteado, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de “octubre” -lo correcto es noviembre- de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 87, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) De lo referido por la autoridad judicial ahora accionada se tiene que el recurso de apelación fue remitido, por lo que solicitó su ratificación con el sello de recepción de alguna Sala, por cuanto el mismo se materializa con la remisión propiamente, no así con el sorteo a Sala; b) El ejercicio del derecho a la defensa particularmente de los que se encuentran detenidos preventivamente es una potestad que no solo nace de la Constitución Política del Estado, sino que tiene aristas importantes sobre las cuales se va desarrollando, y una de ellas es el derecho a la impugnación que permite a todo imputado detenido la posibilidad de que la decisión judicial que dio lugar a la medida de última ratio, pueda ser revisada para su modificación o confirmación; c) En el cuaderno procesal no existe constancia de dicha remisión; puesto que, de encontrarse el mismo, no se presentaría la acción de libertad, al contrario se hubiera presentado contra la Sala Penal al no señalar la correspondiente audiencia; y, d) Solicitó se materialice la remisión del recurso de apelación incidental a la Sala correspondiente y se remita la constancia al Juez de garantías.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante Informe 018/2021 presentado el 2 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75, señaló que: 1) En el petitorio de la acción tutelar se hizo mención a “Alipio Veliz Veliz”, Juez Cuarto de la misma materia, dentro del proceso penal seguido contra Diego Suaznábar Choque, aparentemente existe un error, aclarando que de ser así no contaría con legitimación pasiva para ser accionada; 2) En el proceso penal seguido contra la accionante, se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 12 de octubre de igual año, oportunidad en la que se dispuso su detención preventiva, posteriormente formuló recurso de apelación incidental en la misma audiencia, por lo que ordenó conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, se remitan antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, procediéndose al sorteo al día siguiente, dentro del plazo de veinticuatro horas, el 13 de ese mes y año a las 15:55 horas, remitiéndose mediante oficio el 14 de igual mes y año a la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, contando con el sello de recepción, por lo que existiría acto superado; 3) En ese sentido, la indicada Sala Penal mediante Auto de 20 de “agosto” del citado año, admitió el recurso de apelación incidental, fijando la respectiva audiencia para el 26 de octubre del mismo año a las 11:30 horas, Acta de audiencia que fue subida al “sistema” el mismo día a las 17:50 horas, así como también el Auto de Vista de 26 de octubre de 2021 que en su parte pertinente declaró improcedente los recursos planteados, confirmando en consecuencia el Auto Interlocutorio 480/2021; 4) Por lo expuesto, cumplió con los términos procesales establecidos, resolviendo el recurso de apelación que se reclama mediante la acción de libertad; por lo que no existió dilación que afecte el derecho a la libertad de la accionante ni aspectos vinculados al juzgamiento con perspectiva de género; 5) Evidentemente no se adjuntó al proceso penal la nota de remisión; empero, no se puede desconocer una verdad material; y, 6) Solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2021 de 2 de noviembre, cursante de fs. 88 a 91 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedes se advierte que el 10 de octubre de 2021, se comunicó el inicio de investigación contra la accionante y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 12 de igual mes y año mediante Auto Interlocutorio 480/2021 se dispuso la detención preventiva de los nombrados, quienes formularon recurso de apelación incidental conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, por lo que la Jueza ahora accionada dispuso que dichos recursos sean remitidos en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, sin que conste en el cuaderno procesal ningún descargo de la indicada remisión, por lo que a cuyo efecto la accionante interpuso la presente acción de libertad; ii) Sin embargo, la autoridad judicial ahora accionada presentó capturas de pantalla, de los cuales se tiene que el 12 del indicado mes y año, se recepcionó la imputación formal y solicitud de medidas cautelares de carácter personal; en virtud de la cual en esa misma fecha se instaló la audiencia correspondiente, oportunidad en la que se dispuso su detención preventiva y planteó recurso de apelación, teniéndose que el 13 del mismo mes y año, se realizó el sorteo a la Sala Penal para su remisión, la cual se efectuó mediante Nota de 14 de dicho mes y año, con el sello de descargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, así como también cursa el Auto de Vista de 26 de octubre de 2021, y la consiguiente devolución a Secretaría del Juzgado en la misma fecha a las 17:50 horas; y, iii) En ese sentido, no se vulneró ningún derecho ni garantía de la accionante; puesto que, la Jueza hoy accionada presentó los descargos correspondientes mediante capturas de pantalla del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), cursando inclusive el Auto de Vista de 26 de octubre de 2021; por lo que, considerando que el motivo de la acción de defensa fue la remisión del recurso de la apelación planteado contra el Auto Interlocutorio 480/2021, el que ya fue atendido, no correspondiendo “otorgar” la tutela solicitada.