SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 15 a 20, el accionante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2021, fue detenido por los funcionarios policiales demandados, quienes de forma arbitraria y sin respetar sus derechos, lo trasladaron hasta la Jefatura Provincial de Policía FELCC Uriondo-Aviléz Tarija, donde aún se encuentra detenido, sin haber cometido hecho delictivo alguno que amerite su ilegal aprehensión y sin que se le hubiera explicado las razones de su privación de libertad.
Manifestó que, resultó evidente que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se inició un proceso penal contra Leonardo Roger Huanca por supuestamente haber intentado arrebatarle su teléfono celular a una persona que se encontraba filmándolo; sin embargo, su persona resulta ajena al indicado hecho, pretendiéndose no obstante y de manera abusiva, involucrarlo en aquel caso, sin que exista ningún elemento que demuestre su participación en flagrancia en el señalado ilícito, conforme establecen los informes emitidos por los propios demandados, así como la declaración de la presunta víctima que, reconociendo a su agresor, en ningún momento indicó que hubiera sido él quien hubiera intentado agredirlo, describiendo por el contrario, a una persona que no coincide con sus características personales y que además, su persona se encontraba descansando en su vehículo, extremos que son de pleno conocimiento de los demandados, teniéndose además, que el supuesto acto delincuencial fue cometido a las 7:30 de la fecha citada y su aprehensión se produjo a las 12:05 del mismo día.
Agregó que, si bien supuestamente se procedió a su detención con fines investigativos, debió ser liberado después de ocho horas; empero, esto no ocurrió, continuando ilegalmente privado de su libertad en celdas policiales en calidad de aprehendido.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso y su derecho a la libertad “entre otros” (sic), citando al efecto los arts. 22, 60, 62, 109, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada en defensa de sus derechos y se disponga su libertad inmediata, respetando los principios de favorabilidad, congruencia, objetividad y el debido proceso en sus diecisiete (17) vertientes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 46, presente el solicitante de tutela asistido de su abogado, así como los demandados y el Ministerio Público en calidad de tercero interesado, ausente la Defensoría del Pueblo, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Víctor Figueroa Basco, Jefe de Seguridad y Ronal Portal Velásquez, chofer del vehículo patrullero, ambos de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de la FELCC de Uriondo-Avilés del departamento de Tarija, mediante informes escritos ambos de 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 25 a 28, expresando idénticos argumentos, manifestaron lo que sigue: a) La acción de libertad fue instituida como un mecanismo de defensa contra la vulneración de derechos constitucionales, los cuales, al momento de interponer la demanda tutelar debieron ser debidamente fundados y objetivos, no resultando viable su activación para increpar o perjudicar el libre funcionamiento de la labor policial; b) En ningún momento participaron en el llamado de emergencias y menos intervinieron en las acciones de búsqueda y persecución, así como tampoco fueron partícipes de la aprehensión del accionante o de algún acto procesal. En tal virtud, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Roberto Ortíz Ruíz, Investigador de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de la FELCC de Uriondo-Avilés del departamento de Tarija, por informe escrito de 27 de octubre de 2021, cursante a fs. 41 y vta., señaló que: 1) Como Encargado de la FELCC, respondiendo al llamado del Corregidor de Miscas Caldera, denunciando la comisión del delito de robo, se trasladó al lugar entrevistando a la víctima, quien le informó que a las 7:30 aproximadamente, sufrió un intento de robo de teléfono celular por parte de un sujeto que se encontraba al interior de un vehículo color negro, del que descendió una persona con chamarra azul que se acercó a su motorizado y de forma agresiva y soez, le pidió que le entregara el dispositivo móvil, agarrándolo de la mano y torciéndosela, para proceder a abrir la puerta de su movilidad, momento en el que pudo empujar a su agresor que retrocediendo, se subió al referido motorizado y en compañía de otros que se encontraban en el interior del mismo se dio a la fuga en dirección a la Comunidad Antigal, siendo perseguidos por el agredido con ayuda de sus colegas, que lograron alcanzarlos en inmediaciones del cementerio de la prenombrada comunidad, donde luego de increparlos, se les indicó que el agresor se encontraba en estado de ebriedad, logrando la víctima obtener fotografías de la placa del vehículo; 2) Habiéndose realizado el correspondiente patrullaje en compañía de la víctima, se interceptó el vehículo color negro con placa de control 2496-GZL con tres ocupantes en su interior; motorizado que fue reconocido por el agraviado y de donde afirmó descendió el agresor, identificándose a los pasajeros del automóvil como Alaid Marca Aguilar, con C.I. 10660567 Tarija; José Rivera Rivera, con C.I. 10623308 Tarija y Rodrigo Chungara Girón, con C.I. 66973202 Tarija, a quienes la víctima identificó plenamente indicando que serían cómplices del intento de robo perpetrado en su contra ya también se dieron a la fuga; 3) Los sospechosos fueron traslados en calidad de aprehendidos a la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de la FELCC de Uriondo-Avilés del departamento de Tarija, al haber sido completamente identificados por la víctima; instalaciones a las cuales, a las 11:30 ingresó el agraviado a formalizar su denuncia contra los antes mencionados en calidad de cómplices del intento de robo que sufrió; 4) Posteriormente, la patrulla VI-2, durante su recorrido en la comunidad, logró la aprehensión de Leonardo Huanca Rivera, con C.I. 712978 Tarija, poniéndose en conocimiento del Ministerio Público los hechos a las 12:32 vía telefónica, la Fiscal de Materia Nancy Carrillo Huanca, manifestó que se encontraba en audiencia, devolviendo la llamada a las 12:50 y solicitando se le remitan los datos del caso respecto a los nombres de la víctima y de los sindicados, manifestando la representante del Ministerio Público que se apersonaría a dependencias de la FELCC en horas de la tarde; 5) A las 16:30 se hizo presente en la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de la FELCC de Uriondo-Avilés del departamento de Tarija e hizo entrega de ñas diligencias del cuaderno de investigación, cumpliendo de esta manera los plazos procesales previstos en el adjetivo penal y dejando a los aprehendidos bajo tuición de la Fiscalía a efectos de que dicha instancia requiera lo que por ley corresponda; 6) Con posterioridad a la aprehensión, la Fiscal de materia antes citada, realizó la requisa del vehículo secuestrado en presencia de los imputados y sus abogados defensores, solicitándole su colaboración para la toma de declaraciones de los sindicados; pretensión que no fue atendida favorablemente de su parte al tratarse de actos netamente inherentes al Ministerio Público que podrían generar lesión a los derechos de los imputados; decisión que generó molestia en la representante del Ministerio Público y denota un abuso de autoridad hacia su persona, habiéndosele otorgado un plazo de cuatro horas para la presentación del Informe Preliminar; 7) José Rivera Rivera, presenta antecedentes policiales por portación de arma de fuego; y, 8) Se adjuntan al informe fotocopia de informe de comunicación y demás actuados; muestrario fotográfico capturado por los propios comunarios pidiendo el auxilio respectivo; capturas de pantalla de las llamadas efectuadas a la Fiscal de Materia Nancy Carrillo Huanca; y, Libro de novedades de la Unidad de Ingreso de aprehendidos, donde consta la hora.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Uriondo (Concepción) del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 27 de octubre, cursante de fs. 46 vta. a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del accionante; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La aprehensión ejecutada por los funcionarios policiales fue ilegal y se mantiene al impetrante de tutela arbitrariamente privado de su libertad, toda vez que no existen elementos de prueba que demuestren su culpabilidad; ii) Existió vulneración del debido proceso, debido a que los ahora demandados no cumplieron con el procedimiento de su primera actuación como es la acción directa, habiéndose trasladado al lugar y procedido a la búsqueda de la movilidad, siendo que el arresto se produjo a las 7:00 y la aprehensión se ejecutó a las 12:05, sin que exista orden fundamentada por el Ministerio Público, conforme dispone el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, dicha aprehensión se considera en ilegal; iii) Se lesionó el principio de legalidad en su vertiente procesal que busca garantizar que nadie sea sancionado sino en virtud a un proceso previo en el que se respeten las garantías legales; en el caso analizado, los funcionarios policiales no realizaron el procedimiento en el marco de lo dispuesto por el adjetivo penal y la acción directa; iv) Constituye otro agravio, la falta de documental adjunta a la aprehensión, misma que fue ejecutada sin orden de autoridad competente y solamente con base en una denuncia; y, v) En el presente caso no hubo flagrancia en la aprehensión y los ahora demandados no contaban con facultad alguna para proceder a la aprehensión.
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, el impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda respecto a la remisión de antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial (DIPIPI) y al Ministerio Público a objeto del inicio de las acciones correspondientes y sanción de los responsables, así como la reparación integral de daños y daño civil y moral; pretensión atendida favorablemente únicamente respecto a la remisión de antecedentes, declarándose no ha lugar a lo demás, por no haberse demostrado documentalmente.