SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Del memorial presentado por Jacqueline Eva Azurduy de Borda –ahora una de las solicitantes de tutela–, dirigido al Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni de 16 de abril de 2021, se conoció que, interpuso incidente de acumulación de su causa a la signada MP159/2020 JL1 LPZ-CA 200073, además solicitó declinatoria a favor de su homólogo de Caranavi (fs. 19 a 21).

II.2.    Por Auto de Conexitud de Causa y Declinatoria de Competencia, de 20 de abril de 2021, Pedro Alberto. Aquím Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni ‒hoy autoridad demandada‒, resolvió:

ü  Declarar la conexitud de las causas signada por el Ministerio Público JL1CA 200073 a querella de Elva Roca Vda. de “Aurduy”, en contra de Jacqueline Eva Azurduy de Borda, por el delito de violencia familiar, radicada en Caranavi, con el segundo proceso radicado en Riberalta NURE CU: 802102022001574 a denuncia de Jacqueline Eva Azurduy de Borda y Elba Laura Borda Azurduy contra Oscar José Julio Roca Gonzales, Elva Roca Vda. de Azurduy, Yorka Azurduy Roca, Moraima Escalera Postigo, por el delito de violencia familiar o doméstica, debiendo esta última acumularse a la primera radicada en Caranavi.

ü  Declinar competencia, en razón de territorio, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, a los fines de control jurisdiccional previsto en el art. 54 inc. 1) del CPP, instruyendo por un lado a secretaría de su despacho, remitir los antecedentes procesales con nota de atención y cortesía; y por otro lado, al representante del Ministerio Público de Riberalta, haga llegar los antecedentes investigativos a su par en Caranavi.

Asimismo, y, en cumplimiento del art. 123, 403 a 404 del adjetivo penal; y, 180 de la CPE, otorga el plazo de tres días hábiles computables desde el día siguiente de su legal notificación para su impugnación, colocando en la parte in fine: “Se hace saber a la autoridad que conozca el control jurisdiccional de la presente causa, que cursa en antecedentes la interposición de un mismo incidente por 4 veces, por cada uno de las partes denunciadas de manera independiente, mismo que se encuentra sin resolver debido a la toma de la casa judicial de Riberalta” (sic). Auto con cargo de recepción por la Oficina Gestora de Procesos Beni, 27 de mayo de 2021 a las 13:53 (fs. 22 a 23).

II.3.    Se tiene Informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, de 27 de mayo de 2021, dirigido a la Encargada de Oficina de Gestora de Procesos del mismo distrito, para la notificación a las partes procesales de manera manual, con el Auto de Declinatoria de Competencia, ya que, tuvieron inconvenientes en la red de internet para ingresar al Sistema de Registro Judicial (SIREJ), con cargo de igual data. (fs. 26).

II.4.    Mediante copia simple de JET Express Courier 82018, de 27 de mayo de 2021, el Secretario del Juzgado precitado, envía documentación al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 24).

II.5.    Cursan copias de: 1) “Informe de Actividad sin Resultado” de 18 de junio de 2021, firmado por la Psicóloga del SLIM de Riberalta, se colige que, no realizó la entrevista psicológica informativa, debido a la ausencia de Jacqueline Eva Azurduy Roca –hoy una de las accionantes–; 2) Certificado Médico Legal Forense, de 17 de mayo de 2021, firmado por el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del Ministerio Público, por el que, se diagnosticó a Jacqueline Eva Azurduy Roca con fascitis plantar bilateral complicada con espolón calcáneo bilateral; e, 3) Informe Médico de 15 de mayo de 2021, sin indicar de que persona se trata (fs. 15 a 18).