SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2022-S4

Fecha: 20-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de julio de 2021, cursantes de fs. 63 a 80 y de subsanación de 10 de septiembre de igual año (85 a 88), los representantes del ente público accionante expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del departamento de La Paz, se tramitó en su contra, el proceso ordinario de prescripción liberatoria de gravamen a instancia de Lucy Elvira Cora López –hoy tercera interesada–, con el sustento de haber adquirido un bien inmueble el 13 de junio de 1992, ubicado en el exfundo El Ingenio y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2014010019362, que fue entregado en garantía hipotecaria por un préstamo de dinero concedido por el “CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia”, sin haberse gestionado ni realizado el levantamiento del mismo, a pesar de haberse pagado supuestamente en forma total el crédito; empero, la ASFI, después de haber sido  notificada con la demanda, planteó excepción de falta de legitimación argumentando imposibilidad o ineptitud para ser considerado parte pasiva, en razón de no estar facultada para asumir la representación legal de instituciones financieras que fueron liquidadas y están extintas como sujetos colectivos de derecho privado, solicitando ser apartada de la causa “…y se dirija la demanda contra las personas legitimadas para ingresar al proceso…” (sic). Posteriormente, a través de “AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO” –Sentencia 403/2018 de 16 de noviembre–, se declaró improbada la indicada excepción y probada la referida pretensión; disponiendo en consecuencia, la cancelación y levantamiento del gravamen inscrito en el asiento B-1 en la precitada matrícula.

Conforme a los antecedentes fácticos y legales puntualizados, la ASFI interpuso recurso de apelación solicitando se la revoque y se declare probada su excepción; sin embargo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista 221/2020 de 26 de junio, mediante el cual, confirmó la merituada Resolución de primera instancia, omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos impugnados; por este motivo, presentó recurso de casación, que fue resuelto por las autoridades jurisdiccionales demandadas; empero, limitándose solamente a examinar los antecedentes del caso y sin justificar respecto a la totalidad de los temas agraviantes indicados en la impugnación del fallo de segunda instancia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y valoración probatoria, vinculados a los principios de seguridad jurídica e igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Supremo 701/2020 de 11 de diciembre, ordenando a las autoridades jurisdiccionales demandadas, emitir uno nuevo observando las vulneraciones alegadas en la acción de amparo constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 143 vta., presentes Carlos Eduardo Criales Quisbert, representante de la entidad accionante, el abogado de la tercera interesada; y, ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante de la parte impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro su demanda de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación alguna de los sustentos normativos o fácticos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 99 a 100 vta., informaron sobre la inexistencia de incongruencia interna como alega la acción tutelar, en razón a que lo argumentado en el Auto Supremo 701/2020, no condice con el criterio asumido en la parte resolutiva del mismo; asimismo, el supuesto soslayo en la valoración del poder 736/2018 de 1 de septiembre, no tiene incidencia en el fondo de lo discutido; por ende, no tiene relevancia constitucional, debiendo considerarse que la legalidad y seguridad son principios y no derechos; y, finalmente debe observarse lo dispuesto en el art. 224 del Código Procesal Civil (CPC), que no discrimina a los partícipes de un proceso civil respecto a la imposición de costas y costos procesales.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Lucy Elvira Cora López, a través de su abogado en audiencia fijada para resolver la acción tutelar, manifestó que la ASFI, le emitió varios “Cites” reconociendo su responsabilidad y obligación como el ente liquidador por el Citibank N.A.; por ende, “…en su calidad de liquidador debería asumir la responsabilidad respectiva y conforme lo han señalado y proceder al levantamiento de un perjuicio material económico social…”.    

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  a través de la Resolución 237/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 144 a 147 vta., concedió la tutela solicitada, dejado sin efecto el Auto Supremo 701/2020, ordenando a las autoridades judiciales demandadas emitir uno nuevo que observe los parámetros mencionados en la misma, esencialmente bajo el siguiente fundamento: “…en caso de que la Autoridad Jurisdiccional no logre demostrar normativa y factualmente o argumentativamente cuando menos en relación a la norma, específicamente a la Ley N° 393 de Sistema Financiero que, en circunstancias de extinción de personas jurídicas, de intervención financiera, la ASFI no asume su representación, porque la decisión del Tribunal Supremo será diametralmente distinta en el nuevo Auto Supremo, desde luego esta es nuestra limitación natural, pero predictiblemente la decisión puede ser absolutamente o diametralmente distinta en razón a los argumentos  que hagan saber cómo es que, en criterio del Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Civil, la ausencia de una norma les haga suponer a los Magistrados que en la presente causa, la liquidación implica la sustitución de la representación, la absorción de la representación o que esta liquidación en cabeza de la institución, impliquen sustancialmente que la ASFI se hace de la representación de todas la entidades liquidadas…” (sic).