SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2022-S1
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante memorial dirigido al Director Departamental de Santa Cruz de la ABT el 24 de julio de 2018, Juan Remberto Hurtado Gutierrez, solicitó se le certifique:
“La existencia o inexistencia del proceso sancionador signado con el No. 019/2009, con informe técnico ABT.-DGGTBT No. 237/2009, de fecha 22 de septiembre de 2009, en el cual supuestamente se identifican desmontes al interior del predio de mi propiedad denominado ‘España’ en una extensión de 2843,53 Has. las cuales habrían sido ejecutadas entre los año 2000 y 2009, habiéndose pronunciado el Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-029-2009, de fecha 8 de octubre del año 2009. Así mismo solicito fotocopias legalizadas de todo lo actuado dentro de dicho proceso sancionador” (sic [fs.5]).
II.2. Mediante Memorial dirigido ante el Director Departamental de la ABT el 3 de agosto de 2018, Juan Remberto Hurtado Gutierrez, solicitó que se pronuncien sobre la petición de certificación presentada el 24 de julio del mismo año; amparado en el art. 24 de la CPE. (fs.6)
II.3. Cursa Certificación CERT-RAN-DDSC-564-2018, emitida por la Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales a.i. de la ABT, con fecha 12 de noviembre de 2018, en la que certifica:
“…Cursa en la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de Guarayos (UOBT-GRY) de la ABT, un proceso administrativo sancionador por la comisión de la contravención forestal de Desmonte Ilegal, signado con el EXPEDIENTE ABT-DDSC-GRY-019/2019, iniciado mediante Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-029-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, contra el señor JUAN REMBERTO HURTADO GUTIERREZ y quienes resultaren ser complices, instigadores, encubridores y/o corresponsables, por una superficie de 2843,53ha. (Dos mil ochocientos cuarenta y tres hectáreas con cincuenta mil trescientos metros cuadrados), en el predio denominado “ESPAÑA”. Misma que se inicio por el Informe Técnico ABT.-DGGTBT 237/2009 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
En cuanto a la solicitud de Fotocopias legalizadas del EXPEDIENTE ABT-DDSC-GRY-019/2009, por la sección correspondiente se atienda como se pide” (sic [fs. 272 a 273]).