SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/FRC/CONM. 137/2020 de 13 de octubre, a través de la cual intimó a la empresa accionada, proceder a la reincorporación inmediata de Ana María Mamani Orias -ahora accionante- a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley (fs. 3 a 4 vta.).

II.2.  Por Informe de verificación de reincorporación de 22 de diciembre de 2020, en cumplimiento al Memorandum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 104/2020 de 18 de igual mes y año, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, Ernesto Gutiérrez Iquize Inspector de dicha Jefatura, concluyó que: “Durante la verificación se constato que si bien la Sra. Ana María Mamani Orias fue reincorporada, empero la Empresa no acreditó documentalmente que se haya realizado el pago de los sueldos devengados a la trabajadora, además que como lo reconoció el mismo Gerente de la parte Empleadora, la denunciante tampoco fue reincorporada en el mismo cargo y puesto, por lo cual se podría concluir que la Empresa ‘QUÍMICA INDUSTRIAL QUIMIND S.R.L.No dio cumplimiento total a la Conminatoria de Reincorporación…” (sic [fs. 5]).

II.3. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 86 a 91 la parte accionada adjuntó certificados de baja médica de la impetrante de tutela; cinco memorandums de llamadas de atención dirigidas a la prenombrada, emitidos por Marco Antonio Terrazas Vega, Gerente Regional de la empresa Química Industrial Quimind S.R.L. -ahora accionada-; así como boletas de pago, de enero a agosto de 2020, por la suma de Bs1 852.- (un mil ochocientos cincuenta y dos 29/100 bolivianos), boletas de noviembre y pago de aguinaldo de diciembre, ambos del citado año; y, copias del libro de asistencia (fs. 47 a 78).